Por: Redacción El Censal | Xalapa, Veracruz | 31 de agosto 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio en vísperas del inicio del ciclo escolar 2025‑2026 (1 de septiembre), señalando que los pagos por colegiaturas en escuelas privadas, así como el transporte escolar, pueden deducirse en la próxima declaración anual de personas físicas.
Para que dichos gastos sean deducibles, el SAT exige que las facturas cumplan con ciertos requisitos: deben incluir el nombre completo y CURP del alumno, el nivel educativo, el concepto específico de “pago por servicio educativo” y los datos fiscales completos de la escuela. Además, el medio de pago debe ser cheque, transferencia electrónica o tarjeta (débito, crédito o servicios), quedando excluidos los pagos en efectivo.
La deducción aplica únicamente si el alumno es un descendiente en línea directa y el contribuyente no percibe ingresos que excedan el monto anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Se mantiene el tope máximo anual deducible por nivel educativo, con los siguientes montos: preescolar, hasta 14,200 pesos; primaria, hasta 12,900 pesos; secundaria, hasta 19,900 pesos; profesional técnico, hasta 17,100 pesos; y bachillerato o equivalente, hasta 24,500 pesos.
En cuanto al transporte escolar, éste solo podrá deducirse si es obligatorio o está desglosado por separado en la factura; si se omite ese detalle, no será válido para deducción.
Quedan excluidos otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos.
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