Jurisprudenciando… El oficio de ser partera: institución cultural, generacional, tradicional y de saberes comunitarios

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Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordaremos un criterio que coloca en el centro del debate el reconocimiento y la protección de la partería tradicional en el marco del derecho a la salud y de la diversidad cultural de México.  

Comencemos por preguntarnos algo que podría parecer aislado, pero en realidad es el meollo del asunto. ¿Quién es Doña Bertha? Por allá de los años noventa —y hasta no hace tanto años— era la partera de Paso del Toro, Medellín, Veracruz. Su nombre no aparecía en padrones institucionales ni en estructuras estatales, pero ante el inicio del trabajo de parto, no había duda de a quién acudir. Su legitimidad no provenía de una certificación formal, sino de la experiencia acumulada y del respaldo comunitario, fruto de la identidad y del reconocimiento dentro de la vida colectiva. Sí, Doña Bertha me acompañó en mi nacimiento; su presencia simboliza la confianza que las personas gestantes depositaban en ella, fundamentada en saberes ancentrales, en la sororidad y en la sensibilidad con la que acompañaba los partos, con la que conectaba el cuerpo, la palabra y el cuidado comunitario.   

La historia de Doña Bertha no es única, ni exclusiva de comunidades indígenas. La partería tradicional ha estado presente en todo tipo de comunidades, brindando acompañamiento a las personas gestantes y a las personas con capacidad de gestar durante el embarazo, el parto y el posparto, sustentada en saberes transmitidos de generación en generación.  

Que la partería haya sido reconocida en un criterio judicial quizá no sea algo que muchos nos hubiéramos imaginado, pero resulta fundamental para colocar en la agenda de lo público el reconocimiento y la protección de saberes tradicionales que sostienen la vida, la salud, la identidad y, por tanto, la existencia de comunidades enteras.  

El criterio que hoy analizamos surge de un amparo promovido en contra de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, publicada en marzo del año pasado en el Diario Oficial de la Federación. Un grupo de mujeres la impugnó al considerar que imponía requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional, vulnerando derechos como la igualdad, la no discriminación, la autonomía, la salud sexual y reproductiva.  

El órgano jurisdiccional ha fijado una posición de fondo relevante: la partería tradicional no puede entenderse únicamente como una actividad sanitaria sujeta a regulación técnica, sino como una institución social y cultural. Este criterio se inserta en un debate más amplio que representa un verdadero reto estatal: ¿cómo reconocer la partería en el marco de un modelo de salud pública sin desnaturalizarla? Esto considerando que la partería tradicional no nació como una política pública, sino como una práctica comunitaria. 

Desde una perspectiva intercultural, el tribunal reconoció que se trata de un patrimonio cultural inmaterial, vinculado a la cosmovisión de diversos pueblos indígenas y al ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Pero, también es una práctica que ha traspasado las fronteras de lo indígena, en comunidades donde el embarazo, parto y puerperio han sido acompañados históricamente por figuras como Doña Bertha.  

En todo esto hay un mensaje que debe oírse fuerte y claro: cuando el derecho se enfrenta a instituciones comunitarias, su función más que administrativa es protectora. De esta manera, la integración de la partería y por tanto su regulación, amerita el reconocimiento de la dimensión cultural y social de la práctica, asegurando que cualquier intervención estatal no diluya los saberes y la identidad que la sostienen.  

El entrecruce de la política pública y las prácticas y vivencias comunitarias hoy nos tienen aquí, de cara a un criterio judicial que reconoce a la partería tradicional como una institución cuya protección es fundamental. Nos recuerda que el reconocimiento y regulación de prácticas ancestrales no implica absorberlas ni homogeneizarlas, sino respetarlas en su esencia, garantizar su continuidad y valorar la experiencia. Al final, este criterio muestra que el derecho, además de regular, protege saberes y formas de vida que han acompañado generaciones, con rostro, nombre y memoria: Doña Bertha.  

Fuentes:  

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Partería tradicional. Es una institución cuyo respeto, protección, promoción y garantía es primordial en sede judicial”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031738  

 

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