Humedales: una responsabilidad municipal que no admite pretextos

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Hugo López Rosas

Biólogo con doctorado en Ecología y Manejo de Recursos Naturales. Se desempeña como Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz y forma parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (nivel 1) desde 2009.

En Veracruz, los humedales y los cuerpos de agua no están desprotegidos por falta de leyes ni dependen del ánimo de las autoridades en turno. Existen normas claras que obligan a los municipios a cuidarlos. El verdadero problema no es legal, sino político: las reglas se incumplen de forma reiterada, a veces con tolerancia y, en otros casos, con la participación directa de los gobiernos locales.
El Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en mayo de 2024, no es un documento simbólico ni una guía opcional. Es un instrumento de carácter obligatorio para los ayuntamientos de Alvarado, Boca del Río, Medellín de Bravo, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Veracruz. Fue aprobado por sus cabildos y, al publicarse oficialmente, adquirió plena validez jurídica. Ignorarlo implica incumplir la ley.
Este programa, sustentado en la Constitución y en leyes federales clave en materia urbana, ambiental y de aguas, establece que los municipios deben gestionar su territorio conforme a una zonificación definida. Esto significa reconocer humedales, lagunas, ríos, zonas inundables y áreas de recarga de agua como espacios que no pueden urbanizarse y que requieren conservación y manejo especial. No se trata de una recomendación ni de una opción política: es una obligación legal.

Cuando un ayuntamiento autoriza rellenos en lagunas, permite cambios de uso de suelo en humedales, aprueba fraccionamientos en zonas inundables o construye obras que alteran el flujo natural del agua, no está promoviendo el desarrollo. Está violando un instrumento vigente y asumiendo responsabilidades administrativas, ambientales y, en ciertos casos, penales. La norma es inequívoca: las áreas con valor ambiental no deben sacrificarse por intereses inmobiliarios ni por decisiones políticas de corto alcance.
El ordenamiento territorial también obliga a los municipios a evitar asentamientos irregulares en zonas de riesgo y a no legalizarlos cuando se ubican en humedales o cuerpos de agua. La práctica de permitir invasiones, dejarlas crecer y luego intentar regularizarlas con servicios básicos no solo es contraria a la ley, sino socialmente irresponsable. Cada asentamiento tolerado en un humedal aumenta el riesgo de inundaciones, daños materiales, problemas de salud y gastos públicos que terminan afectando a toda la población.

Además, el programa fija responsabilidades claras en materia de saneamiento. Los gobiernos municipales deben controlar las descargas de aguas residuales, operar y dar mantenimiento a las plantas de tratamiento, cerrar tiraderos clandestinos y evitar que ríos y lagunas funcionen como desagües. La falta de recursos no justifica el incumplimiento. Si una planta no opera, el problema no es técnico, sino de prioridades, administración y rendición de cuentas.

Otro aspecto central es la coordinación entre municipios y con los gobiernos estatal y federal. Los ríos, lagunas y humedales no se detienen en los límites municipales, por lo que ningún ayuntamiento puede deslindarse argumentando que la contaminación proviene de otro lugar. La ley exige coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas. No actuar también es una forma de incumplir.

Conviene recordarlo sin rodeos: los humedales no son terrenos vacíos a la espera de ser urbanizados. Son infraestructura natural esencial. Reducen inundaciones, limpian el agua, recargan acuíferos, moderan el clima y sostienen actividades económicas como la pesca y el turismo. Eliminarlos no solo es ilegal, también es un mal negocio. Cada humedal perdido implica mayores costos en drenaje, protección civil, salud y reconstrucción.

El Programa de Ordenamiento Territorial brinda a los municipios un respaldo legal sólido para rechazar proyectos incompatibles con el territorio y resistir presiones económicas o políticas. Cuando no se utiliza, no suele ser por desconocimiento, sino por decisión.
La sociedad también cuenta con herramientas. El ordenamiento es público y puede consultarse. Cualquier persona puede exigir que permisos y licencias se ajusten a lo que ahí se establece. Proteger los humedales no es una causa marginal: es una condición básica para la seguridad, la equidad territorial y el futuro de las ciudades costeras.
En Veracruz, la ley es clara. Lo que falta es que los municipios la cumplan.

Relleno de humedales en Medellín de Bravo (agosto de 2022). La imagen documenta el depósito de material de relleno sobre un humedal para habilitar un desarrollo inmobiliario. Estas prácticas, toleradas durante años, quedaron prohibidas con la entrada en vigor del Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de Veracruz (mayo de 2024; https://www.veracruz.gob.mx/desarrollosocial/wp-content/uploads/sites/12/2025/08/Gac2024-218-jueves-30-TOMO-II-Ext.pdf), que clasifica los humedales como suelo no urbanizable y sujeto a conservación y manejo especial. A partir de dicho ordenamiento, autorizar, ejecutar o permitir rellenos en humedales constituye una infracción directa al marco legal vigente.

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