Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordamos dos criterios recientes emitidos por un Tribunal Colegiado de Circuito que ayudan a comprender mejor cómo debe interpretarse el delito de feminicidio y quiénes deben ser reconocidos en estos casos. Su importancia cobra especial relevancia en el contexto del reciente Día Internacional de la Mujer, una fecha que nos invita a reflexionar sobre la persistencia de la violencia en contra de las mujeres y a cuestionar las respuestas que las instituciones del Estado están dando a este fenómeno.
Los criterios derivan de un caso en el que una mujer fue privada de la vida por su concubino, con quien había procreado una hija que al momento de los hechos tenía apenas tres años de edad. Por estos hechos, el agresor fue procesado y sentenciado por el delito de feminicidio agravado. En primera instancia se dictó una sentencia condenatoria que le impuso una pena de prisión y lo obligó al pago de la reparación del daño en favor de los padres de la víctima. Posteriormente, el sentenciado interpuso un recurso de apelación; el tribunal que conoció de ella confirmó la pena de prisión, aunque modificó el monto fijado por concepto de reparación del daño. Inconforme con esta decisión, el condenado promovió un juicio de amparo directo en el que cuestionó, entre otros aspectos, la forma en que se acreditó el delito de feminicidio, la existencia de razones de género, la reparación del daño y la situación jurídica de la hija menor de edad de la víctima.
El estudio realizado por el Tribunal Colegiado estableció un criterio relevante para interpretar el elemento “razones de género” previsto en las legislaciones penales al tipificar el delito de feminicidio. De conformidad con el tribunal, las razones de género pueden tenerse acreditadas cuando del análisis integral del caso se advierta que el agresor ejercía una relación de control, poder o dominación sobre la víctima, y que la privación de la vida constituye la manifestación más extrema de esa violencia. Este razonamiento es importante porque evita interpretaciones rígidas del tipo penal basadas única y exclusivamente en la comprobación aislada de ciertos hechos. En cambio, propone analizar el contexto completo de la relación entre agresor y víctima.
De acuerdo con el tribunal, la existencia de amenazas, acoso, violencia previa o conductas de control —como los celos o la imposición de comportamientos subordinados— pueden revelar una dinámica de dominación que permite comprender por qué la violencia escaló hasta culminar en la privación de la vida. Desde esta perspectiva, el feminicidio no se explica como un hecho aislado, sino como el punto extremo de una relación marcada por la desigualdad y la violencia de género.
La forma de análisis planteada es coincidente con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Particularmente, se inscribe en el enfoque adoptado en la reciente sentencia en contra del Estado Mexicano en el caso de Ascencio Rosario en la que el tribunal interamericano reiteró la obligación estatal de investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género y de garantizar una reparación adecuada para las víctimas y sus familias.
El segundo criterio emitido por el Tribunal Colegiado se refiere a la situación de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio. En el caso analizado, la mujer asesinada tenía una hija menor de edad, pero inicialmente sólo se habían reconocido como beneficiarios de la reparación del daño a los padres de la víctima. Frente a ello, el tribunal sostuvo que todas las autoridades que intervengan en un proceso penal por feminicidio deben reconocer como víctimas indirectas a las hijas e hijos menores de edad de la víctima directa.
Este reconocimiento implica que las autoridades adopten medidas de protección y garantía en el acceso a una reparación integral del daño, atendiendo al interés superior de la niñez. Además, el Tribunal Colegiado precisó que dicha calidad puede reconocerse en cualquier etapa del proceso, incluso si no se otorgó desde el inicio.
En conjunto, ambos criterios reflejan el esfuerzo por fortalecer la interpretación del delito de feminicidio desde una perspectiva que permita comprender el contexto de la violencia de género en el que ocurren estos hechos y reconocer a todas las personas afectadas por ello. En el marco del Día Internacional de la Mujer, decisiones como estas aclaran cómo debe interpretarse el feminicidio, pero también nos recuerdan que detrás de cada expediente hay vidas truncadas, familias afectadas y una responsabilidad estatal que persiste. Al final, la exigencia es sencilla y profunda a la vez: que el Estado garantice a las mujeres aquello que aún se les sigue debiendo, vivir una vida libre de violencias.
Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Feminicidio. El elemento “razones de género” a que alude el artículo 148 bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puede tenerse por actualizado cuando del contexto se advierta una relación de control o dominación del agresor sobre la víctima.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031830
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Feminicidio. Las autoridades que intervengan en un proceso penal por este delito deben reconocer como víctimas indirectas a las hijas e hijos menores de edad de las víctimas directas.” https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031831
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 567. https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1098746473

