Por: Redacción El Censal | Xalapa, Veracruz | 13 de marzo 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo promovido por la cadena minorista Chedraui, con lo que quedaron firmes las sanciones impuestas por la autoridad de competencia económica por prácticas monopólicas relacionadas con la venta de tortillas en el municipio de Huixtla, Chiapas.
La resolución del máximo tribunal confirma la validez de la investigación realizada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que determinó que diversos agentes económicos —incluida la cadena comercial— participaron en acuerdos para manipular el precio de la tortilla y limitar su venta a los consumidores.
El caso se originó tras una investigación de la Cofece que detectó que comerciantes y distribuidores de tortilla en Huixtla establecieron acuerdos para fijar precios y restringir la cantidad vendida por cliente, prácticas consideradas monopolios absolutos bajo la Ley Federal de Competencia Económica.
Como resultado, el organismo regulador impuso multas superiores a los 2 millones de pesos a diversos agentes económicos involucrados en el esquema de colusión. Además, algunas personas físicas vinculadas con las prácticas fueron inhabilitadas para participar en actividades comerciales relacionadas con el sector durante un periodo determinado.
Qué resolvió la Suprema Corte
Chedraui promovió un amparo con el objetivo de revertir la resolución de la autoridad de competencia, argumentando presuntas irregularidades en el proceso. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los argumentos presentados no acreditaban violaciones constitucionales suficientes para invalidar la decisión administrativa.
Con ello, la Corte dejó firme la resolución previa emitida por tribunales federales y respaldó la legalidad de las sanciones aplicadas por la Cofece. En términos prácticos, la empresa deberá acatar las medidas derivadas del procedimiento y las sanciones correspondientes.
Un precedente para la competencia económica
El fallo refuerza el marco legal que regula la competencia en México, particularmente en sectores sensibles para el consumo básico como el de alimentos.
La Ley Federal de Competencia Económica prohíbe de manera expresa acuerdos entre empresas para fijar precios, dividir mercados o restringir la producción y comercialización de bienes, prácticas que pueden afectar directamente a los consumidores mediante precios artificialmente elevados o menor disponibilidad de productos.
Para especialistas en competencia económica, la decisión de la SCJN confirma la autonomía técnica de la Cofece y fortalece el alcance de las investigaciones antimonopolio en el país.
Contexto del mercado minorista
Grupo Comercial Chedraui es una de las principales cadenas de supermercados en México y opera más de 400 tiendas en el país y Estados Unidos, con presencia en formatos como supermercados tradicionales, tiendas de descuento y clubes de precios.
El caso también evidencia la creciente vigilancia de las autoridades mexicanas sobre prácticas que puedan distorsionar mercados locales, incluso en productos de consumo cotidiano como la tortilla, considerada uno de los alimentos básicos en la dieta mexicana.
La resolución de la Suprema Corte marca un precedente relevante para el sector minorista y para la aplicación de la política de competencia en México, al ratificar que acuerdos para manipular precios o restringir ventas pueden ser sancionados aun cuando se trate de mercados regionales o de pequeña escala.

