José Guadalupe Altamirano Castro
Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.
Para cerrar esta serie de entregas sobre el contenido y alcances del derecho humano a la buena administración pública en México, el alcance más significativo en el país, de este nuevo paradigma en el servicio público, se debe gracias a los argumentos que sostuvo Merino, que cristalizaron en el cuerpo normativo de la ciudad de México, para elevar al estatus jurídico este derecho, por lo que hoy se encuentra integrado de manera amplia en su constitución. De igual manera, cabe hacer referencia a su contenido en la Constitución de Nuevo León, que es la otra entidad que lo reguló.
Sobre el Derecho a la buena administración pública en la Constitución de la Ciudad de México es oportuno revisar el artículo 7 bajo el título de ciudad democrática precisa lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
- En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.
- La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad delos servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
Adicionalmente, su título sexto “Del Buen Gobierno y la Buena Administración” en su artículo 60 señala lo siguiente:
Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública
- Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.
- La Ciudad de México contará con un sistema para definir, organizar y gestionar la profesionalización y evaluación del servicio profesional de carrera de los entes públicos, así como para establecer esquemas de colaboración y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Este servicio aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa.
- Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno. La ley establecerá las previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas.
En el caso de la Constitución de Nuevo León, en el Título Segundo De los Derechos Humanos, Capítulo Primero De los Derechos Humanos y sus Garantías estipula lo siguiente:
Artículo 19.- Todas las personas tienen derecho a una buena administración pública de carácter receptiva, eficaz y eficiente y a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; así como a vivir en un ambiente libre de corrupción.
Todas las personas tienen derecho al acceso a la gestión pública a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho en los términos que disponga la ley.
Se aprecia que lo vertido en estos cuerpos normativos -Ciudad de México y Nuevo León- se torna completo, sin embargo, como se sostiene, su eficacia no depende de la regulación normativa, ni que tanto se incluya o excluya en el mismo, sino en la voluntad política para su ejecución, por ello la relevancia de la compatibilidad de otros cuerpos normativos y que quienes gobierna y ejercen la política pongan en la mesa la voluntad necesaria para construir un sistema jurídicamente fuerte, responsable y democrático propio del actual estado constitucional, que mucha falta hace para regresar la confianza en las instituciones y la credibilidad en los políticos por parte de los ciudadanos, se está en los tiempos justos para elevar este derecho a rango constitucional para cerrar la pinza del atropelladamente sistema nacional anticorrupción.


