Desproporcionalidad procesal respecto de una auditoría en el código fiscal de la federación.

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Mtro.Arturo Abraham León Martínez.

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad de Xalapa; Asesor fiscal y contable; Consultor Patrimonial, Postulante en materia Fiscal y Bancaria, Catedrático de Derecho y Posgrado, Entusiasta de las Finanzas Públicas y la Teoría Política.

Las reformas fiscales son un referente directo de las intenciones de la administración pública en turno, ya que plantean una serie de cambios tanto sustantivos como adjetivos para hacer del conocimiento al contribuyente las reglas del juego, los límites que habrá respecto de la tributación y las facultades si fuera el caso con las cuales se podrá malear la toma de decisiones del mismo a efecto de estar en parámetros positivos con el fisco federal. 

En sus muy vastos estudios, el emblemático jurista Eduardo García Máynez, conocido en la comunidad jurídica principalmente por su autoría de la obra “Introducción al estudio del derecho” la cual rebosa de un tinte filosófico, nos enseña una premisa clave para comprender el derecho; me refiero a las normas imperativo-atributivas, esta dualidad la traducimos como un puente material donde si la norma “impera” una obligación del otro lado del puente aguarda un derecho, en ese mismo tenor si la norma “atribuye” un derecho, del lado opuesto espera una obligación, esta mancuerna sistemática nos permite entender los límites de la ley, sus bonanzas y puntos ciegos también, por citar un ejemplo; en la obligación de facilitar una auditoría por así considerar la autoridad fiscal federal el ejercicio de sus facultades de comprobación (Art. 42 CFF) se pueden desarrollar una serie de vicios de procedimiento así como invasión a la esfera jurídica del contribuyente; el cual debe ser respaldado por formas legales adecuadas, procedimientos ajustados a la ley y protocolos correctos, al menos en lo que la autoridad determina si hay omisiones o comisiones que sancionar, desafortunadamente en este tipo de gestiones, se inobserva la presunción de inocencia como principio imperativo en nuestra constitución política, en muchas ocasiones ya hay un ánimo de predisposición por parte de la autoridad fiscal de inferir que el ciudadano sí o sí incurrió en alguna infracción, omite información o encubre recursos para evitar el pago del tributo, es decir en los procesos indagatorios, como los maneja el Código Fiscal de la Federación, los cuales pueden ser visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, los agentes auditores o dictaminadores ya se encuentran en una postura preconcebida de desconfianza y sospecha, lo cual los torna en servidores intimidantes y abusivos, empoderados por manuales institucionales fabricados para señalar y sancionar, no para investigar y esclarecer.  

La recomendación al contribuyente mexicano, ya no sólo basta en tener perfectamente integrada su contabilidad como un mecanismo preventivo, sino como una obligación forzosa, donde al amparo de las nuevas reformas al código fiscal federal, se imponen cargas arbitrarias, hostiles y beligerantes a los sujetos tributantes a través de auditorías y revisiones exprés, mayores umbrales de fiscalización y una concatenación entre comprobantes fiscales que para el fisco federal no comprueben “la materialidad y realidad de actos jurídicos” y la norma penal federal; he aquí el ejemplo de doctrina fallida, donde la obligación es titánica y la recompensa del contribuyente es famélica; en materia fiscal últimamente se litiga sin garantías materiales procesales adecuadas a las máximas constitucionales, el mensaje de la hacienda es claro; tenemos la potestad y esta tiene colmillos y garras. 

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