GOBIERNOS PROFESIONALES
José Guadalupe Altamirano Castro
Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.
Para comprender al derecho como ciencia, desde las aulas en las asignaturas básicas se nos hablaba de la clasificación de derecho como una forma organizada de conocimientos para digerirlo de mejor manera, es así que encontramos dos grandes divisiones del derecho, que son el derecho interno y el derecho internacional. El primero se subdivide a su vez en tres ramas, que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social; el internacional a su vez dividido por dos grandes ramas del derecho, que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado.
Cuando hablamos de derecho público, como parte del derecho interno, se puede definir como aquel que regula la relación entre los particulares y el Estado, teniendo como ramas de su competencia el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal, entre otras ramas del derecho, incluyendo las de reciente concepción (Vázquez, 2012).
Una vez que se ha arribado al derecho público con base a la clasificación presentada por Vázquez Azuara sobre la especialización del derecho, es necesario enfocarse al derecho Administrativo. Este es una rama del derecho público que surge en el siglo XIX como materia jurídica, teniendo como propósito definido la administración pública; concebida ésta como la actividad mediante la cual el Estado y sus sujetos auxiliares tienden a la satisfacción de los intereses colectivos.
Cabe precisar otra definición del derecho administrativo, que se considera completa y que reúne los elementos esenciales y necesarios, propuesta por el Maestro Gabino Fraga, para quien este derecho será aquél que regule:
La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración” (Fraga, 2000).
A partir de la anterior definición se puede destacar que ésta área de especialización del derecho se comprende como la disciplina enfocada al análisis concienzudo del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de la administración pública, lo que implica rigurosamente que se apliquen y aún más se transparente la aplicación de las normas constitucionales y legales que rigen la actividad administrativa, con el objetivo de poner en marcha la administración pública, garantizando a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, bajo la premisa exigible que se despachen de manera pronta, sin burocratismo y con la mejor atención.
La función del derecho administrativo se encuentra ubicada dentro del campo de acción de lo que es el poder ejecutivo, por ser éste quien tiene el encargo de carácter constitucional, de proveer todo lo relativo a la administración pública, porque aun cuando está presente en el debate la disyuntiva de que los poderes legislativo y judicial realizan actos que bien pudieran encasillarse en actos de naturaleza administrativa, lo cierto es que no lo son como tal desde la dimensión constitucional.
Fuentes de consulta:
Fraga, G. (2000) Derecho Administrativo. Porrúa.
Vázquez, A. C. A. (2012). Combate a la delincuencia cibernética. Editorial Universidad de Xalapa.