Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordaremos el uso de la inteligencia artificial en los procesos jurisdiccionales y sus límites éticos y humanos.
La inteligencia artificial es una realidad frente a la cual no es posible cerrar los ojos. Su presencia atraviesa prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida y, ante ello, se plantea un desafío central: ¿cómo y bajo qué criterios debe usarse? El verdadero reto consiste en delinear pautas claras y responsables para su aplicación en los espacios en los que hoy ya tiene presencia, entre ellos uno de los más sensibles: la administración e impartición de justicia. Basta recordar que, hace apenas unos meses, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recurrió públicamente a una herramienta de inteligencia artificial para definir un concepto jurídico, hecho que se convirtió en tendencia en redes sociales. Más allá de una simple anécdota, ese episodio abrió un debate inevitable sobre los alcances, riesgos y límites de su uso en decisiones judiciales.
Justamente en este meollo se ubican los criterios que hoy presentamos. Un tribunal colegiado dio un paso inédito en la relación entre justicia y tecnología. Por un lado, fijó jurisprudencia al validar que la inteligencia artificial puede emplearse como herramienta para calcular garantías en los juicios de amparo; por otro, delimitó los parámetros mínimos para su uso ético y responsable en los procesos judiciales, con una clara perspectiva de derechos humanos.
En su razonamiento, el tribunal sostuvo que la inteligencia artificial funciona como un apoyo, pero no como un sustituto de la función jurisdiccional. Es decir, su uso no desplaza al juez, sino que facilita y eficientiza determinadas tareas técnicas. En ese sentido, no puede emplearse en el núcleo decisorio jurisdiccional. En todo caso, puede utilizarse para actualizar valores, aplicar tasas de interés o ponderar lapsos procesales, actividades que permiten estandarizar criterios y liberar tiempo judicial para destinarlo al análisis sustantivo del asunto. Bajo esta lógica, la inteligencia artificial cumple únicamente una función de herramienta de justicia digital.
Ahora bien, ante la ausencia de una regulación normativa específica en México y tomando como referencia diversos estándares internacionales, el tribunal colegiado definió cuatro elementos mínimos que deben observarse en su uso dentro del proceso judicial: 1) proporcionalidad e inocuidad, para limitar la inteligencia artificial a tareas técnicas sin invadir la interpretación o aplicación del derecho; 2) protección de datos personales, a fin de no comprometer la información contenida en los expedientes; 3) transparencia y explicabilidad, que obliga a informar que se utilizó inteligencia artificial, con qué datos y bajo qué metodología; y 4) supervisión y decisión humanas, asegurando que la deliberación final permanezca exclusivamente en manos de la persona juzgadora.
Si bien todos estos elementos son esenciales, el cuarto adquiere especial relevancia, pues se vincula con un derecho que ha cobrado fuerza en los últimos años: el derecho al control humano. Este principio reafirma la agencia humana en las decisiones jurisdiccionales, evita delegar razonamientos jurídicos esenciales a algoritmos y protege los derechos fundamentales de las personas. Así, se garantiza que, aunque la inteligencia artificial sea una herramienta inevitable en los procesos jurisdiccionales contemporáneos, su incorporación no puede —ni debe— implicar la cesión del juicio humano a sistemas automatizados.
Con estos criterios el debate apenas comienza, pero el mensaje es claro: la transformación digital ya llegó a la función jurisdiccional y llegó para quedarse.
Fuentes:
Guerrero García, A. R. [aristidesrodrigo]. (2025, 10, 03). La IA es una herramienta complementaria, nunca sustituta del ser humano. La IA como herramienta complementaria en la justicia. [Video]. TikTok. https://www.tiktok.com/@aristidesrodrigo/video/7557176078717046024?_r=1&_t=ZS-934ysC6u2lB
Latinus. [latinus_us]. (2025, 10, 01). El ministro de la Corte, Arístides Guerrero, alias “el ministro chicharrón”, es evidenciado por leer una definición generada con IA [Video]. TikTok. https://www.tiktok.com/@latinus_us/video/7556296448204180748?_r=1&_t=ZS-934ypwUGCbF
Montalvo Romero, M. T. y López Bonilla, I. U. (2025). Intangibles e inteligencia artificial: Una visión desde los derechos humanos en México. Revista de actualidad mercantil. Propiedad intelectual: Nuevos desafíos y tendencias (9), 243-255. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/30920
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031640
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Constituye una herramienta válida para calcular el monto de garantías que se fijen en los juicios de amparo”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031639


