Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

En Jurisprudenciando revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país. No se trata de tecnicismos, sino de entender -en un lenguaje claro- cómo estas decisiones aterrizan en nuestra vida cotidiana.

En el mes de noviembre, dos criterios ponen sobre la mesa la discusión sobre el bienestar animal. Las decisiones nacieron a partir de la resolución del Amparo en revisión 167/2024, promovido por Despacho Va por sus Derechos, A.C., en el que se cuestionó la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades e impedir la comercialización clandestina de animales en el Mercado de Sonora, los episodios de maltrato y crueldad hacia ellos y los riesgos de contaminación e impactos negativos en la salud pública derivados de esas prácticas.

La resolución del tribunal es clara: es necesario aplicar una perspectiva sensible al bienestar animal. Esto significa que el primer paso que debemos dar, es reconocer que los animales sienten, piensan y experimentan emociones. Aunque el sufrimiento de los animales no siempre es evidente o audible, existe. Ignorarlo conlleva a normalizar y minimizar prácticas que provocan daño físico, psicológico y conductual. Este argumento se encuentra de frente con datos duros que revelan que, en México, mueren al año aproximadamente 60,000 animales por maltrato y que, 7 de cada 10 animales domésticos son víctimas de alguna figura de maltrato.

Y es que el maltrato que sufren los animales puede interpretarse desde, por lo menos, dos maneras. La primera de ellas, la negligencia, que ocurre cuando no se proporcionan los cuidados básicos que requiere un animal, es decir, cuando se incurre en alimentación insuficiente o inadecuada, falta de espacio, no proveer zonas de resguardo, ausencia de ventilación, atención sanitaria deficiente, falta de higiene y limpieza, privación de su conducta natural, supervisión inadecuada, etcétera. Y, la segunda manera, es la crueldad, que implica actos conscientes e intencionales para agredirlos físicamente, torturarlos o someterlos a maltrato prologando, negarles las necesidades básicas, explotarlos en peleas, espectáculos o experimentos crueles sin justificación ética y legal, abandonarlos en situaciones de riesgo o, someterlos a miedo, ansiedades o confusión, entre otros.

Los criterios emitidos por el tribunal mexicano son de valía en los procesos en los que se ven inmiscuidos derechos no humanos de seres sintientes, de modo que la perspectiva sensible al bienestar animal funcione como un marco de análisis para que examinemos el cómo las acciones u omisiones humanas impactan a los animales. Para ello, se deben definir acciones concretas, adaptadas a cada especie, que garanticen su protección, cuidado y trato digno; se debe contrastar el contexto que viven o al que han sido sometidos con sus características propias, su forma de vida e intereses particulares; y, determinar, a partir de su bienestar o malestar, si sus derechos no humanos han sido respetados o no.

De ninguna manera acogernos a este tipo de perspectiva es un sinónimo de compasión, más bien es aplicar un enfoque que nos permita identificar factores relevantes para el bienestar de los animales, ponderando sus necesidades, características, condiciones de vida, capacidades cognitivas y emocionales y, evaluar las consecuencias de determinadas conductas y decisiones que los pueden poner en peligro.

La huella del mensaje es clara: Los animales no son objetos ni mercancía, sino seres sintientes cuyos derechos merecen ser reconocidos y protegidos. Su sufrimiento, visible o invisible, importa y obliga a las autoridades a actuar. La aplicación de una perspectiva sensible al bienestar animal es una condición de justicia y responsabilidad. Al final de cuentas, la protección, atención y trato digno a los animales son un reflejo de nuestra propia humanidad.

Fuentes

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