Gobiernos Profesionales. El derecho a la buena administración pública: su contenido y alcances en México (Segunda entrega)

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José Guadalupe Altamirano Castro

Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.

Tomando el hilo conductor de la primera entrega, Merino (2016) al igual que Rodríguez Arana (2012) coinciden en comprender el derecho a la buena administración pública en el marco del actual estado constitucional, donde se personifica dicho derecho en el llamado control democrático de la autoridad, significando que establecer y gestionar una buena administración en los distintos órdenes de gobierno, así como en los tres poderes dejaría de ser solo una promesa o un simple compromiso político de los poderes que tienen el control de los gobiernos.  

Tampoco en la actitud conformista para asimilarlas como meras obligaciones y funciones listadas en la parte orgánica de nuestra carta magna, y por supuesto tampoco en la culminación de una política pública a capricho de darle al pueblo lo que quiere, no, más bien al igual que el teórico español coinciden en entenderlo como la entera necesidad de elevarlo a derecho fundamental exigible ante las autoridades y, por supuesto si es necesario, ante los tribunales.  

Merino, más que tornar este derecho como explícito va más allá de una simple regulación, más bien en la renovación del pacto social entre los ciudadanos y el estado, esto es, en el replanteamiento de la relación entre la administración gubernamental y las personas, los ciudadanos. Este argumento lo plantea en abierto con el siguiente sustento teórico y legal basado en los arreglos legales de Europa y desde luego asimilados por las comunidades autónomas españolas. 

Como hemos sostenido, hacerlo explícito como derecho fundamental es un asunto de una dimensión mucho mayor. Significa un replanteamiento de la relación entre las personas y la administración, convirtiendo disposiciones generales en un derecho subjetivo, es decir, en un derecho efectivo y exigible. Y esto es lo que, precisamente —gracias a la consulta directa que realizamos— se pudo constatar: el derecho fundamental a la buena administración se ha incorporado en los últimos diez años en algunos de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, desde luego bajo la influencia de la legislación europea (Merino, 2016:5). 

Bajo esta concepción del derecho a la buena administración pública defendió su inclusión en la constitución de la ciudad de México, al puntualizar que su inclusión en el proyecto de constitución de la ciudad de México, llevaría a consideraciones muy particulares necesarias para su materialización como el que los “intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial”, tuvieran que conciliarse con las normas mexicanas en materia de transparencia y protección de datos personales, optando por la redacción que genere más garantías hacia los ciudadanos.  

Por otro lado, la “obligación de motivar las decisiones” de la administración tendría que ajustarse a los imperativos de la rendición de cuentas, a partir de los objetivos y los procedimientos establecidos para ejercer facultades y recursos públicos. Resulta necesaria la pugna para que esta regulación del derecho a la buena administración pública, esté empatada con otros dos cuerpos normativos que ya existen, uno creado hace algunos años, como lo es la ley de transparencia y acceso a la información pública y la otra el sistema nacional anticorrupción.  

Desde luego, que para que este derecho tenga eficacia en su ejecución se requiere de la armonización con estos y otros cuerpos normativos que contemplan el tema de fiscalización, rendición de cuentas, así como el presupuesto basado en resultados. En esencia se trata de que los ciudadanos tengan el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, de modo que el servicio público esté orientado al interés general, y donde la equidad de trato, la igualdad, eficiencia y honestidad, así como el acceso a la información y la transparencia y la motivación de las decisiones de gobierno sean principios exigibles de actuación administrativa.  

Como se ha sostenido no es suficiente su regulación sino, más bien, el establecer sistemas de control y candados que permitan el acotamiento de las responsabilidades y sus sanciones; procesos democráticos de selección e incorporación para prevenir la denuncia o demanda de este derecho. En el entendido no solo en el cumplimiento de las demandas, la prestación de servicios, o simple y llanamente en la justificación de dar respuesta y atender las solicitudes de la ciudadanía, sino también, en la posibilidad de que los gobiernos y sus instituciones cuenten con el personal apropiado en los diferentes puestos, con un perfil profesional adecuado, una trayectoria de honorabilidad, de experiencia en el servicio, con la sensibilidad y tacto para cumplir la función pública, bajo la premisa que su ingreso, permanencia y promoción, en su defecto remoción estarán determinadas por la evaluación del desempeño de manera permanente antes, durante y al concluir los encargos. 

De eso se trata, bajo sistemas democráticos y meritorios de selección e incorporación, contar con las personas “idóneas”, aquellos con los mejores perfiles, que también como se ha sostenido, no es garantía de que no puedan fallar, equivocarse o corromperse, pero como lo ha sostenido Moctezuma Barragán, en los países donde se usan estos esquemas se han obtenido mejores resultados y se han reducido los niveles de corrupción.  

Fuentes de consulta: 

Merino, H. M. (2016). El derecho fundamental a una buena administración. En https://ciudadmxtransparente.files.wordpress.com/2016/04/nota-sobre-el-derecho-fundamental-a-la-buena administracic3b3n-en-la-ciudad-de-mc3a9xico-m-merino.pdf(fecha de consulta 23 octubre de 2020).  

Moctezuma, B. E. y Roemer A. (1999), Por un gobierno con resultados, el servicio civil de carrera: un sistema integral de profesionalización, evaluación y desempeño de los servidores públicos en México. Fondo de Cultura Económica. 

Rodríguez-Arana, J. (2012). El derecho fundamental a la buena administración y centralidad del ciudadano en el derecho administrativo. http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/ivci_vmda/ponencias/JaimeRodriguezArana.pdf consulta 23 octubre de 2020). 

 

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