GOBIERNOS PROFESIONALES
José Guadalupe Altamirano Castro
Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.
Como se expuso en la entrega anterior, de acuerdo con Altamirano (2023), más allá de las diversas modalidades, se advierten al menos tres mecanismos para el acceso a los cargos públicos en el caso mexicano que son; la designación libre; la designación pública que presenta dos hipótesis, una en la que participan dos poderes (Ejecutivo y Legislativo) y otra en la que participa solo el poder legislativo; y finalmente, la elección el voto popular como hoy también se elegirá a los integrantes del poder judicial tanto a nivel federal como local.
En este orden de ideas, sostengo que en todos los cargos públicos se requiere el cumplimiento de determinado perfil acorde a las funciones a desempeñar y en función del nivel jerárquico a ocupar. Puede ser a nivel operativo, técnico, o de decisión, pero es significativo contemplar el requerimiento de un perfil con el dominio de ciertas habilidades y competencias para desempeñar de forma decorosa y con base a resultados el cargo a desempeñar. Como se ha señalado considerar perfiles para los cargos públicos fortalece el proceso de profesionalización, en virtud que el desempeño será eficiente y eficaz, contribuyendo a alcanzar resultados que beneficien a la población.
En la entrega anterior, se abordó lo relativo a la designación libre, donde quedó señalado que en esta modalidad es laxo el requerimiento de perfiles y el cumplimiento de un procedimiento para la incorporación. Para el caso del segundo mecanismo, las designaciones públicas, hasta antes de la reforma constitucional del poder judicial se ubicaban dos modalidades, sin embargo, a partir de este año se hará por voto popular. En el caso de la primera, se requería de la participación de dos poderes (Ejecutivo y Legislativo) y la segunda, quedan en el ámbito de competencia de alguna de las cámaras, sean la de diputados o senadores (ámbito federal), en virtud que para el ámbito estatal lo realizan los Congresos Locales.
Esta segunda modalidad subsistirá para la designación de los integrantes de los Órganos constitucionales autónomos. Para el caso de la primera hipótesis, el poder ejecutivo y el poder legislativo participaban en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la segunda hipótesis, las designaciones que recaen en las personas titulares de los organismos constitucionalmente autónomos las lleva a cabo la cámara de senadores, mientras que los consejeros del INE, exclusivamente los elije la Cámara de Diputados.
El procedimiento para las designaciones públicas también se encuentra regulado en el marco normativo salvo el ajuste referido al poder judicial. La designación, por ejemplo, de los ministros de la SCJN bajo este mecanismo extinto lo establecía la Constitución en su artículo 96; mientras que para los magistrados del Poder Judicial en el ámbito estatal lo establecen las propias constituciones locales. Tratándose de las designaciones de las personas titulares de los Organismos Autónomos, lo determinará la constitución, así como la norma específica que regula a cada Organismo, el mismo esquema opera para las entidades federativas.
En el rubro de los perfiles pareciera el panorama alentador y positivo, desafortunadamente no es así, a pesar que todos los nombramientos efectuados por esta vía exigen el cumplimiento de un perfil idóneo en relación con el cargo que se va a desempeñar. Por ejemplo, considerando algunos componentes del perfil que deberían cumplir quienes se designaban como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Constitución establecía en el artículo 95, fracción III, poseer con una antigüedad mínima de 10 años título de Licenciado en derecho.
Con la reforma dicho artículo y misma fracción quedó en los términos siguientes “Poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica”, lo que modificó es que se agrega lo del promedio obtenido en licenciatura, se retira lo de la antigüedad del título y se agrega la temporalidad de la experiencia profesional.
Un ejemplo más, para los entes autónomos como el caso del INE, como condiciones de los componentes del perfil la norma precisa poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años del título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia.
Al observar tanto el procedimiento para otorgar el nombramiento como los componentes que se deben cumplir en cuanto al perfil, en las designaciones públicas como mecanismo de acceso a los cargos públicos, no siempre se llevan a cabo cumpliendo lo que establece el marco normativo, y con regularidad se cumple con el perfil requerido, toda vez que han ocurrido designaciones en personas que no cumplieron el perfil o bien su designación se dio a partir de un proceso simulado y ausente de transparencia. Muchos de los procedimientos bajo esta modalidad son procesos simulados donde la persona designada mantiene algún vínculo con el grupo en el poder.
Ahora con la reforma, se observan personas que tiene un buen perfil y algunos otros que sin tenerlo están aprovechando la coyuntura. Al respecto, a nuestro entender el principal requisito más allá del título debiera ser la carrera judicial, además de una serie de componentes como las competencias y habilidades necesarias para administrar justicia. Además, sería sano que se agregaran perfiles vinculados a la actividad académica y al litigio para enriquecer la actividad jurisdiccional, desde luego el porcentaje mayor debe ser aquel que tiene una trayectoria importante en la carrera judicial y en menor grados los antes descritos. Nos vemos en la siguiente entrega.