Ley General de Aguas: El derecho humano al agua entra a la gestión cotidiana

0
3

 

 

Hugo López Rosas

Biólogo con doctorado en Ecología y Manejo de Recursos Naturales. Se desempeña como Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz y forma parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (nivel 1) desde 2009.

El 11 de diciembre de 2025 se publicó la nueva Ley General de Aguas. Su propósito es claro: colocar en el centro el derecho humano al agua y al saneamiento, y convertirlo en el eje de la política hídrica. Mientras tanto, la Ley de Aguas Nacionales continúa siendo la norma que regula el agua como recurso: concesiones, asignaciones, permisos, distribución y control de su cantidad y calidad. 

La novedad no es solo que ahora existan dos leyes. Lo relevante es que la Ley General de Aguas no se queda en una declaración de principios; entra directamente en el terreno donde se toman decisiones. Establece criterios firmes para que, cuando haya conflicto o duda, se privilegie la protección del derecho humano al agua. Entre ellos destaca el principio in dubio pro aqua, que indica que, ante la incertidumbre, debe elegirse la opción que más favorezca ese derecho. 

En términos sencillos, la Ley General busca asegurar que el acceso al agua sea suficiente, seguro y accesible, y que los distintos niveles de gobierno coordinen sus acciones para hacerlo posible. La Ley de Aguas Nacionales mantiene su función tradicional: ordenar el uso y aprovechamiento del agua mediante instrumentos administrativos. No se excluyen; coinciden, sobre todo, cuando la escasez y la desigualdad hacen más difíciles las decisiones. 

Una señal clara de ajuste entre ambas normas es que la propia Ley de Aguas Nacionales fue modificada para alinearse con la nueva Ley General. Ahora establece que cualquier concesión, asignación o permiso debe priorizar el consumo humano y doméstico conforme a los principios de la Ley General. Además, si existe riesgo para el abastecimiento de la población, la autoridad puede reducir o cancelar volúmenes concesionados, con respaldo técnico y debida información. 

Este cambio evita un choque frontal entre la lógica del derecho y la del aprovechamiento. Sin embargo, abre una etapa de tensiones prácticas. El conflicto no estará tanto en el texto legal, sino en su aplicación: intereses en juego, capacidades institucionales limitadas y realidades territoriales complejas. 

La primera tensión aparecerá en la reducción y reasignación de volúmenes cuando haya estrés hídrico. La ley ahora obliga a priorizar el derecho humano al agua en ciertos actos administrativos. Para quienes dependen de un volumen concesionado, esto introduce incertidumbre. Para comunidades con suministro irregular, puede significar una oportunidad para corregir desigualdades históricas. El conflicto se resolverá en expedientes técnicos, litigios y decisiones políticas. 

La segunda tensión será el periodo de transición. La Ley General establece plazos para armonizar marcos estatales, mientras que la Ley de Aguas Nacionales prevé ajustes reglamentarios y reglas provisionales. Estos procesos suelen generar criterios distintos entre autoridades: algunas aplicarán prácticas anteriores, otras impulsarán interpretaciones más protectoras del derecho. Es previsible un aumento de controversias y cierta falta de uniformidad en la política hídrica durante ese tiempo. 

La tercera tensión es financiera y municipal. La Ley General prohíbe suspender totalmente el servicio por falta de pago y obliga a garantizar un mínimo para consumo humano. Esto protege a hogares vulnerables, pero traslada presión a los organismos operadores. Sin inversión, medición adecuada, reducción de fugas y reglas tarifarias claras, el mínimo garantizado puede volverse una solución permanente de emergencia. El riesgo es que el derecho reconocido no se materialice plenamente y que los operadores enfrenten una escasez crónica. 

En conjunto, la Ley General actúa como orientación y límite: exige que las decisiones se justifiquen desde el derecho humano al agua. La Ley de Aguas Nacionales sigue siendo el instrumento operativo para administrar volúmenes, títulos y control del recurso. La convivencia entre ambas es viable y fue prevista en la reforma. El verdadero desafío es convertir las prioridades legales en decisiones técnicas coherentes, con información pública clara y mecanismos eficaces para resolver conflictos sin cargar el costo sobre quienes menos margen tienen. 

Si la Ley General guía realmente la toma de decisiones y la Ley de Aguas Nacionales se aplica en coherencia con ese mandato, el sistema puede ganar consistencia. Si la transición se convierte en un terreno de disputa sin reglas claras y homogéneas, la fricción aumentará y se expresará en recortes controvertidos, reasignaciones politizadas y conflictos prolongados. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí