Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en una decisión judicial que fortalece el derecho de todas las personas a desarrollarse en espacios laborales libres de violencia, con igualdad, respeto y dignidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 4826/2025, estableció que las autoridades jurisdiccionales deben aplicar la perspectiva de género cuando una trabajadora señala haber sido víctima de acoso laboral cometido por una persona con poder jerárquico sobre a ella. Este criterio reconoce que las relaciones laborales pueden ser atravesadas por desigualdades y que la función de la justicia consiste en identificar esas condiciones para garantizar una protección efectiva de los derechos humanos.
El caso analizado surgió a partir de una demanda de una trabajadora contra la Universidad Nacional Autónoma de México, quien señaló haber sufrido acoso laboral por parte de su superior y que esta situación tuvo consecuencias en su relación de trabajo. La controversia llegó a la Corte porque se consideró que el análisis del asunto requería observar el contexto en el que ocurrieron los hechos y valorar la posible existencia de una relación asimétrica de poder.
La perspectiva de género es una herramienta fundamental para impartir justicia con igualdad sustantiva. Su aplicación amerita reconocer las circunstancias sociales, culturales y laborales que pueden colocar a una persona en posición de desventaja y, a partir de ello, construir soluciones que eliminen obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos. Por ello, el derecho a vivir una vida libre de violencia debe proyectarse hacia todos los espacios donde existen relaciones humanas. Los centros de trabajo, las universidades, las instituciones públicas y privadas tienen la responsabilidad de construir ambientes seguros, incluyentes y respetuosos de la dignidad de cada persona.
Esta herramienta permite comprender que las desigualdades no se manifiestan únicamente en relaciones entre hombres y mujeres. Su aplicación alcanza aquellos contextos donde los estereotipos, prejuicios y estructuras de poder generan exclusión hacia personas de la diversidad sexual y de género. Durante el Mes del Orgullo, este criterio retumba fuerte, porque recuerda que los espacios laborales, educativos y sociales deben garantizar la dignidad de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan violencia motivada por su orientación sexual, identidad o expresión de género. La homofobia, la transfobia y la bifobia también son expresiones de desigualdad que pueden generar ambientes hostiles, afectar trayectorias profesionales y limitar el ejercicio pleno de derechos.
El acoso laboral representa una afectación directa a la dignidad humana y a la igualdad en el ejercicio de los derechos. Su análisis jurídico exige escuchar a las voces de las personas afectadas, comprender los contextos en los que ocurren las conductas y generar respuestas institucionales que prevengan, atiendan y erradiquen estas prácticas.
La decisión de la Corte envía un mensaje social relevante: la justicia debe observar realidades que viven las personas y reconocer que la igualdad requiere herramientas que permitan alcanzarla de forma efectiva. Planteado así, la perspectiva de género implica identificar cómo operan las desigualdades y cómo los prejuicios pueden convertirse en barreras para acceder a derechos. Por ello, su aplicación resulta indispensable para construir espacios donde ninguna persona quede excluida, violentada o discriminada por ser quien es, y donde el trabajo, la educación y la vida en comunidad se desarrollen bajo principios de respeto, igualdad y dignidad.
Definitivamente, Junio nos recuerda historias que durante años buscaron ser escuchadas, pero la justicia tiene la obligación de escucharlas siempre, todos los meses, todos los días, en toda la vida de quienes han enfrentado desigualdad, discriminación y acoso. Retomando un verso famoso, aunque ajustado a la reflexión que hoy nos ocupa, podemos decir que el respeto no tiene horario ni fecha en el calendario; existe cuando hay disposición para reconocer al otro, desmontar prejuicios y construir espacios donde todas las personas puedan ser quienes son, con libertad, dignidad y seguridad.
Fuentes:
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). “Perspectiva de género en materia laboral. Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarla en casos de acoso laboral.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032268

