OpiniónIrvin Uriel López Bonilla#Jurisprudenciando… ¿Urgentes para quién? La salud de las personas trans no va al final de la fila

#Jurisprudenciando… ¿Urgentes para quién? La salud de las personas trans no va al final de la fila

 

Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en un criterio de un Tribunal Colegiado de Circuito. Recuerda algo que, en tiempos de hospitales saturados y presupuestos ajustados, parece olvidarse con facilidad que el derecho a la salud de las personas trans vale lo mismo que el de cualquier otra persona.

En el caso, una persona trans promovió un juicio de amparo porque las instituciones públicas de salud no le daban la atención médica que necesitaba para su proceso de afirmación de género. Un juez de distrito ordenó a las autoridades involucradas brindarle la atención oportuna, gratuita y completa. Ante ello, una autoridad promovió un recurso de revisión que, luego, le permitió al Tribunal Colegiado fijar un criterio importante.

En palabras sencillas, el Tribunal dijo que el Estado cumple la obligación de garantizar el derecho a la salud cuando la atención médica realmente llega. Ello implica que sea accesible, que haya personal en los hospitales y que existan recursos; pero, además, se necesita que la persona sea tratada con respeto y que el servicio que se le brinde sea de calidad. Estos requisitos, cuando se trata del derecho de personas trans, requieren la adopción de medidas concretas: el personal médico y administrativo debe recibir capacitación, deben existir protocolos especializados y coordinación entre las distintas áreas de la institución y cada caso necesita un seguimiento clínico a partir de la decisión informada de la propia persona.

Ahora, el debate que a propósito de este criterio se debe encarar surge de una pregunta que, desde una mirada superficial, puede sugerirse razonable: si faltan medicinas para el cáncer, camas de terapia intensiva y especialistas en todo el país, ¿por qué destinar recursos a una cirugía de afirmación de género para una persona trans? Pero la pregunta tiene una trampa, porque plantea la salud como una fila en la que unos deben esperar a que otros terminen, y casualmente coloca al final a un grupo que ya enfrenta rechazo en muchos espacios. La priorización en medicina es legítima y necesaria, pero ello debe hacerse con criterios clínicos como la gravedad, la urgencia y el riesgo de cada paciente, no decidiendo de antemano que las necesidades de cierto grupo valen menos que las de otros.

La atención vinculada con la afirmación de género no es un capricho. Ese es el principal estereotipo. Tampoco es un asunto estético. Para muchas personas trans esto incide directamente en su salud mental, en su bienestar y en su posibilidad de llevar una vida plena. Por eso, cuando el criterio habla de una protección reforzada para las personas trans, se refiere a la tutela para una población que enfrenta discriminación, de modo que el Estado debe esforzarse más (no menos) para que el derecho sea real.

Este criterio deja un mensaje importante que va más allá del caso concreto. La escasez de recursos obliga al Estado a organizarse, pero no justifica que unas personas sean tratadas como pacientes de segunda, cuyos derechos se reparten por popularidad o pasan a segundo término cuando el presupuesto aprieta.

La próxima vez que escuche que “hay cosas más urgentes”, conviene detenerse y preguntar: ¿urgentes para quién? En materia de salud, la dignidad no admite listas de espera.

Fuentes:

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Derecho a la salud de las personas trans. El Estado debe implementar medidas positivas para garantizar una atención médica integral, especializada, continua, oportuna y libre de discriminación, vinculada con su identidad sexo-genérica.” https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032803

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