La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una resolución que permite, en situaciones específicas, embargar hasta el 10 % de los recursos en la cuenta Afore de un trabajador que se encuentre desempleado y sea deudor de pensión alimenticia, siempre que no posea otros bienes. La medida busca proteger el interés superior del menor sin violar principios constitucionales sobre el ahorro para el retiro.
Este procedimiento no es automático. Exige una resolución judicial previa, en la que el juez debe verificar dos condiciones clave:
El deudor alimentario está desempleado y sin ingresos.
No posee bienes muebles o inmuebles que puedan utilizarse para el pago de la pensión.
El embargo comenzaría siempre por los recursos voluntarios ahorrados (rentas por desempleo), y solo recurrirá a la subcuenta de retiro si dichos fondos son insuficientes o ya fueron utilizados. El monto embargable corresponde al porcentaje permitido para retiro por desempleo —que en la práctica suele ser hasta el 10 % del saldo total.
Para la SCJN, el derecho del menor a recibir la pensión alimenticia prevalece incluso sobre el derecho a los fondos para el retiro. La resolución establece, según la Corte, que “si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”.
Contexto y retos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que alrededor del 75 % de los hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y que el 67.5 % de las madres solteras enfrentan la evasión de dichos pagos.
Expertos legales advierten sobre el reto operativo de certificar la ausencia de bienes —un proceso complejo en un país con alta informalidad. Adicionalmente, las Afores y el IMSS deberán ajustar sus procedimientos para facilitar los embargos, cuando procedan.
La SCJN no descartó que la figura pueda aplicarse en el futuro a trabajadores afiliados al IMSS, ampliando su alcance más allá del caso de empleados del sector público. La nueva interpretación legal busca equilibrar el resguardo de los derechos del menor con las formas excepcionales de garantizar su sustento.