Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa sobre un criterio que redefine cómo se protege el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad dentro del proceso penal acusatorio.
Este caso surge a partir de la experiencia de una persona que vive esclerosis mesial bilateral y epilepsia, quien participaba como víctima en un procedimiento penal en la Ciudad de México. Durante el desarrollo del juicio, la persona promovió un incidente de recusación contra la jueza de control que conocía del asunto, argumentando que la juzgadora no había implementado ajustes razonables al procedimiento pese a su condición de salud, lo que derivó en audiencias excesivamente prolongadas sin considerar el impacto físico y neurológico que esto le ocasionaba.
En un principio, el incidente se declaró improcedente dentro del propio proceso penal. Luego, al intentar combatir esa resolución mediante el juicio de amparo indirecto, el órgano jurisdiccional desechó la demanda. En esencia, el razonamiento fue que se trataba de un acto intraprocesal y que, por ello, no ocasionaba consecuencias irreparables para ella.
Sin embargo, el criterio jurídico que hoy se destaca marca un giro relevante en la forma de entender este tipo de situaciones. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 17/2026, ha establecido que el amparo indirecto sí es la vía para impugnar actos en los que se alegue que una condición de salud que genera discapacidad no fue debidamente considerada dentro de un proceso judicial, cuando ello deriva en barreras de acceso a la justicia o en tratos desproporcionados.
La clave del criterio está en la idea de que no todo lo que ocurre “dentro” de un juicio es automáticamente reparable al final. De este modo, existen actos intraprocesales que, por su naturaleza, generan afectaciones inmediatas y profundas a derechos sustantivos, como la igualdad y la no discriminación. Así, la falta de ajustes razonables puede constituir discriminación judicial. Este tipo de discriminación no se agota en el expediente, sino que trasciende a la salud, a la dignidad y a la posibilidad real de ejercer derechos en igualdad de condiciones.
Este criterio refuerza una idea cada vez más presente en el derecho contemporáneo: el acceso a la justicia no se limita a poder acudir a un tribunal, por ejemplo, tratándose de personas con discapacidad, amerita que las autoridades judiciales adopten ajustes que no conviertan el proceso en una experiencia excluyente o lesiva.
En este sentido, no sólo se abre la puerta a controlar los posibles actos de discriminación en un proceso penal, sino a fijar la advertencia de que la justicia no puede ser formalmente accesible si, en la práctica, obliga a las personas a litigar en condiciones que deterioran sus vidas o profundizan su vulnerabilidad.
Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Actos de discriminación judicial contra personas con discapacidad dentro del procedimiento penal acusatorio. Son actos intraprocesales de imposible reparación, por lo que en su contra procede el amparo indirecto”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032047

