Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordamos un fallo que protege el derecho a la igualdad y no discriminación de quienes tramitan su pasaporte en México.
La jurisprudencia P./J. 2/2026 (12a.) declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, una disposición publicada en 2011 y reformada en 2016, que establece que cuando el registro de nacimiento se realizara con posterioridad a los tres años de vida, el interesado debe presentar diversos documentos adicionales. Entre otros, se incluyen, por ejemplo, copia certificada del acta de matrimonio de los padres si se habían casado antes del nacimiento; copia certificada de un hermano mayor, si su registro se había realizado dentro de los tres años posteriores; copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre, siempre que hubieran sido registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento; certificado de educación primaria, en caso de haber concluido sus estudios entre los 12 y 14 años de edad; constancia de alumbramiento o certificado médico de nacimiento; y cualquier otro medio que permitiera comprobar la veracidad de la copia certificada de nacimiento.
Debo dejar claro que estos requisitos no se exigen a las personas cuyo registro de nacimiento se hace dentro de los tres años posteriores a su nacimiento, lo que evidencia un trato diferenciado según la temporalidad del registro. Esta exigencia, resolvió la Suprema Corte, genera cargas desproporcionadas, especialmente para personas de comunidades rurales, indígenas o en situación de marginación, limitando su acceso a un documento esencial que acredita su identidad y nacionalidad.
A decir del Alto Tribunal, la regla prevista en el citado reglamento viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en el artículo 1 de la Constitución. Con esta resolución se garantiza que ninguna persona sea tratada de manera desigual solo por la fecha de su registro de nacimiento, asegurando que el acta extemporánea sea suficiente para acreditar identidad y nacionalidad, protegiendo a quienes históricamente podrían haber enfrentado obstáculos administrativos injustificados, reafirmando que los trámites no deben convertirse en barreras que profundicen las brechas de desigualdad.
Con esta decisión la Suprema Corte establece un precedente claro y vinculante: las autoridades administrativas deben ajustar sus procedimientos para que todos los solicitantes puedan acceder a un pasaporte sin cargas adicionales injustificadas, respetando los derechos humanos. De esta manera, no solo se protege la igualdad formal, sino se combaten las brechas de desigualdad estructurales, garantizando que el acceso a documentos esenciales de identidad y nacionalidad sea equitativo para todas las personas, sin importar sus circunstancias de nacimiento.
Fuentes:
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). “Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje. Su artículo 15 viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031766
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje. https://embamex.sre.gob.mx/espana/images/reglamentopasaportes.pdf

