SCJN prohíbe cobros por cursos obligatorios de titulación y ordena a la UNAM devolver pagos a estudiantes

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Por: Redacción El Censal |CDMC, México | 04 de marzo 2026

En una sentencia histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las universidades públicas mexicanas no pueden cobrar por cursos que sean requisito indispensable para que un alumno obtenga su título profesional, y ordenó que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) devuelva el pago realizado por un estudiante afectado.

La decisión, aprobada por mayoría del pleno de ministros encabezado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, sienta un precedente fundamental en torno al derecho constitucional a la educación superior gratuita, garantizado en el Artículo 3° de la Constitución Política de México.

El asunto arrancó cuando un alumno de la Facultad de Derecho en modalidad Universidad Abierta de la UNAM impugnó el cobro de un “Curso de Comprensión de Lectura en inglés”, exigido como parte del proceso de titulación de su licenciatura. El estudiante argumentó que el pago de aproximadamente 3,000 pesos para acceder al curso vulneraba su derecho constitucional a una educación superior gratuita.

En un principio, un juez de distrito rechazó su amparo alegando que el cobro no contravenía el principio de gratuidad, al existir supuestamente otras formas de cumplimiento. Sin embargo, al llegar el caso ante la SCJN, los ministros coincidieron en que cuando un curso forma parte esencial de la estructura académica de la licenciatura y es el único medio efectivo para cumplir un requisito de titulación, no puede representar un cobro obligatorio para los estudiantes.

Por ello, el pleno de ministros decidió conceder el amparo al alumno y ordenar a la UNAM que devuelva el pago realizado, además de reafirmar que ese tipo de cobros no pueden condicionar la obtención de un título profesional.

La SCJN enfatizó que la gratuidad de la educación superior, establecida en la legislación mexicana, debe comprender todos los elementos fundamentales que permiten a los estudiantes concluir sus estudios. Esto incluye, según los ministros, los cursos que sean indispensables para concluir planes de estudio y lograr la titulación.

El fallo responde al marco constitucional vigente desde la reforma educativa de 2019, que obliga al Estado a garantizar la gratuidad de la educación de manera progresiva, eliminando cualquier barrera económica que impida el acceso completo a los servicios educativos que integran la formación profesional.

Impacto para estudiantes y universidades públicas

Este criterio ahora obliga a todas las instituciones de educación superior públicas del país a eliminar cobros por cursos o actividades académicas que sean parte esencial del proceso de titulación. De esta forma, la Corte busca fortalecer la igualdad de oportunidades y evitar que barreras económicas limiten el derecho a titularse, especialmente para estudiantes con menos recursos.

El fallo podría abrir la puerta a que otros alumnos impugnen cobros similares en distintas universidades públicas, tanto estatales como federales, siempre que estos cursos o requisitos sean indispensables para completar una licenciatura.

Repercusiones más allá de un solo caso

Especialistas en educación consideran que este criterio podría alentar una revisión más amplia de las políticas de cobros en universidades públicas, fortaleciendo la progresividad del derecho a la educación superior gratuita en México. Asimismo, instituciones educativas podrían verse motivadas a revisar sus planes de estudio para garantizar que ningún estudiante enfrente requisitos onerosos que impidan su acceso al título profesional.

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