Gobiernos Profesionales: El derecho humano a la buena administración pública como eje de mejora continua para el sector público (Primera parte)

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José Guadalupe Altamirano Castro

Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.

Gobiernos Profesionales 

El haber comprendido la importancia que tiene el ciudadano como eje central para la toma de decisiones públicas para la teoría de la buena administración públicas me llevó a investigar y profundizar en sus postulados y desde luego su materialización. Por ello, he tenido la oportunidad de escribir diversos textos; la Tesis doctoral en 2016 bajo el título Necesidad de regulación de los perfiles profesionales de los servidores públicos como garantía del derecho a la buena administración pública; libros como Los perfiles en el servicio público y la buena administración pública (2021), Participación ciudadana, asuntos de gobierno y buena administración pública (2023), y recientemente, Los perfiles en el servicio público y los cargos de elección popular. Competencias mínimas requeridas para la toma de decisiones en la alta responsabilidad pública (2025), así como diversos artículos.

Partiendo del supuesto que el funcionamiento y buena marcha de los gobiernos debiera ser una condición obligatoria, esto es, que, en el entendido de contar con un cuerpo normativo, instituciones, personas, infraestructura, presupuesto y demás instrumentos no habría dificultad alguna para que cumplieran con sus funciones y objetivos, y así atendieran las demandas ciudadanas, para estar en condiciones de conseguir el bien común, función esencial del estado.

En realidad, esto no ocurre de esa manera en la época actual en México, toda vez que el estado ha dejado de cumplir con algunas de sus funciones en las diferentes tareas que realiza. Razones de que así estén funcionando las cosas en el país hay muchas y desde hace mucho tiempo. Se pueden destacar la corrupción, viejas prácticas administrativas, politización de los cargos públicos, falta de presupuesto, intervencionismo sindical, visión avejentada del servicio público, entre otras.

Con independencia de ello, el estado a través de las instituciones y de las personas servidores públicos está obligado a prestar servicios de calidad, a brindar la atención necesaria a los ciudadanos, a administrar los recursos públicos, y entre otras tareas, a garantizar los derechos de los ciudadanos. Para ello debe aprovechar el entendimiento y puesta en marcha –como ya ocurre en algunos sectores a nivel federal- de lo que se ha señalado en otras entregas, como son los postulados de la modernización administrativa y la perspectiva teórica para comprender los intereses personales y particulares de los servidores públicos, aprovechar la tecnología para eficientar los procedimientos administrativos, capacitar de manera permanente el recurso humano, cultivar la cultura de la legalidad, desde luego son muchas y diversas las herramientas que se pueden utilizar para hacer menos costosos a los gobiernos y buscar la eficiencia y la eficacia basada en resultados.

En este orden de ideas cambiando de escenario y otorgándole el balón al ciudadano, con independencia de que el gobierno cumpla o no su cometido, éste puede hacer exigible el derecho a una buena administración pública, en primer plano en torno al respeto y garantía del principio de legalidad, desde luego en términos de la respuesta a solicitudes, la prestación de servicios, el acceso a la información, el trato sensible y sin discriminación, la participación ciudadana, la garantía de los derechos.

El principio de buena administración responde a las concepciones de la necesidad de modernización del derecho administrativo que busca renovar la visión formal que legitima a la administración para solo el estricto cumplimiento de la norma que le otorga la facultad de actuación, situando al ciudadano y sus derechos en el centro de la preocupación de las normas que ordenan la actividad administrativa.

Como lo señala el Doctor Manlio Fabio Casarín, respecto a este derecho, la buena administración pública “representa quizás la forma idónea para materializar la efectividad de la cláusula del estado social y democrático de derecho en los países que han adoptado este modelo de organización estatal” (Cazarín, 2015), cabría agregar y que además han suscrito algunos de los tratados internacionales en la materia, como es el caso de México.

La primera obligación del gobierno y la administración pública a través de sus instituciones y desde luego los ciudadanos identificados como servidores públicos es entender que la dirección inequívoca de la cosa pública debe suscribirse a buscar la mejora permanente e integral de las condiciones de vida de los ciudadanos en su conjunto, lo que se traduce en la responsabilidad rectora del estado para alcanzar el bien común en beneficio del pueblo.

Al día de hoy, el papel de los ciudadanos ha cambiado, se ha modificado por la dinámica de los nuevos tiempos, ya no son sujetos inertes, que reciben única y exclusivamente bienes y servicios públicos de parte de quienes representan al poder o estado mediante los gobiernos. Por la concepción y diseño del estado social y democrático de derecho que se vive en estos tiempos modernos, se han convertido en actores principales en la evaluación y seguimiento de las diferentes políticas públicas, esto se ha presentado de manera paulatina en nuestro país en los últimos años gracias al empuje de la participación de los ciudadanos, y que se ha cristalizado en la construcción de cuerpos normativos como la ley de transparencia, la rendición de cuentas y la creación del sistema nacional anticorrupción.

En este orden ideas hoy es posible la exigencia en el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a exigir a los gobiernos que brinden a través de las instituciones, una buena administración pública. De donde habría que explicar si esto significa una obligación para el estado o un derecho para el ciudadano, se considera que ambas, esto es, por un lado se constituye en una obligación para el estado cuando éste acepta la rectoría de las acciones encaminadas para el beneficio de la colectividad, es decir, al asumir la responsabilidad legal de las tareas públicas que le permitan alcanzar el bien común para los ciudadanos; y por otro lado, se materializa en un derecho para los ciudadanos de gozar de una buena administración pública, cosa que en muchos casos en nuestro país y otras latitudes no ocurre, pero que sólo es exigible hasta que se establece en un cuerpo normativo, derivándose que sólo puede considerarse como un derecho para la ciudadanía en cuanto es reconocido en su beneficio por algún instrumento jurídico, en este caso la Constitución.

La creación del derecho a una buena administración intenta resumir en esta expresión la formulación de la nueva forma de concebir la relación de la administración pública con los ciudadanos y de configurarla como un derecho de estos. Así el ciudadano tiene derecho a reclamar una administración que cuente con el personal adecuado al servicio de los ciudadanos y que actúe de acuerdo con las reglas de la ética pública, y la administración debe regirse por los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia y debe establecer trámites procedimentales que garanticen el respeto de los derechos de los interesados y que permitan alcanzar la mejor decisión posible.

Por ejemplo, para Rodríguez Arana (2012), estudioso de temas vinculados a la función pública, lo explica como el nuevo derecho administrativo, en el marco del estado social y democrático, lo concibe como un derecho del poder público para la libertad, un ordenamiento jurídico en el que las categorías e instituciones públicas han de estar orientadas al servicio del interés general. Puntualiza que han quedado en el pasado aquellas expresiones que sostenían la idea de la autoridad o el poder como esquemas unitarios desde los cuales se debía plantear el sentido y la funcionalidad del derecho administrativo, solamente.

Desde la perspectiva del autor su análisis acerca del derecho a la buena administración pública se centra en la óptica del ciudadano, es decir, es necesario, obligatorio plantearlo desde la perspectiva del ciudadano. La centralidad de los ciudadanos en el sistema del derecho administrativo ha permitido que, en otras latitudes como la unión europea, la carta europea de los derechos fundamentales haya reconocido el derecho fundamental de los ciudadanos europeos a la buena administración pública, concretado en una determinada manera de administrar lo público caracterizada por la equidad, la objetividad y los plazos razonables.

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