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Jurisprudenciando… Diligencia reforzada: un escudo judicial frente a la omisión en la atención médica

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Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordaremos un criterio que refuerza la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la salud frente a omisiones en la prestación de servicios médicos, particularmente en casos urgentes que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas. 

Al resolver el recurso de queja 435/2025, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito reforzó la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la salud cuando existe una omisión en la prestación de servicios médicos, particularmente en casos urgentes que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas. 

Este criterio se presenta en un momento histórico relevante para el sistema de salud en México, el cual enfrenta desafíos estructurales para asegurar una atención médica oportuna, adecuada y de calidad. Asimismo, pone de manifiesto la relevancia del juicio de amparo como un mecanismo para incidir en la garantía del derecho humano al más alto nivel posible de salud, al permitir la revisión judicial de omisiones estatales que afectan de manera directa el goce efectivo de este derecho. 

El criterio surgió a partir de un amparo indirecto promovido contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindar atención médica oncológica pronta y adecuada. En este caso, el Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano; dicha determinación fue impugnada en cuanto a los alcances de la medida y, al analizar el asunto, el Tribunal Colegiado sostuvo que, dada la gravedad del padecimiento —cáncer— y el riesgo inminente para la persona quejosa, se requería un nivel reforzado de protección. 

¿Qué significa esto? Significa que la obligación del Estado de brindar atención médica no se satisface con acciones mínimas o meramente formales, sino que exige una respuesta inmediata, intensificada y efectiva, acorde con la gravedad del padecimiento y el riesgo que enfrenta la persona. El carácter reforzado de la atención implica que las autoridades deben brindar los servicios médicos de manera continua, oportuna y adecuada, conforme a criterios médicos y científicos, y no de forma fragmentada o condicionada. 

De este criterio se desprenden dos obligaciones claramente exigibles al Estado. La primera, atribuible a las instituciones de salud, consiste en garantizar que la persona tenga acceso efectivo a una gama suficiente de facilidades, bienes y servicios necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, asegurando condiciones reales de disponibilidad, accesibilidad física y económica, acceso a la información, aceptabilidad y calidad. La segunda, atribuible a los órganos jurisdiccionales que conozcan de omisiones en la prestación de servicios de salud, consiste en la previsión e implementación de mecanismos de supervisión institucional que permitan verificar el cumplimiento de la primera obligación, a fin de evitar la reiteración de dichas omisiones. 

En este marco, cuando una persona juzgadora identifica una omisión en la prestación de servicios médicos, resulta indispensable reforzar el deber de diligencia estatal. Este posicionamiento jurisdiccional resulta particularmente relevante para el trabajo de organizaciones que acompañan casos relacionados con este tipo de omisiones, como el que se realiza desde la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas. 

Hoy puede afirmarse que se ha fortalecido una de las principales vías de incidencia en el campo del litigio estratégico: la utilización del juicio de amparo no solo como un medio de defensa individual, sino como una herramienta para exigir y justificar cambios estructurales en la forma en que el Estado debe cumplir con sus obligaciones en materia de salud. 

Fuentes:  

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Suspensión de plano en amparo indirecto. Cuando se concede contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de prestar los servicios de salud pronta y adecuadamente, se debe potencializar con carácter reforzado el deber de diligencia del estado para brindarlos..”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031696  

Universidad Veracruzana. (s.f.). Clínica de litigio transformaciones jurídicas. https://www.uv.mx/cletj/  

 

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