OpiniónIrvin Uriel López Bonilla#Jurisprudenciando… Identidad indígena, territorio y justicia

#Jurisprudenciando… Identidad indígena, territorio y justicia

 

Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en un criterio que pone sobre la mesa una pregunta de enorme relevancia: ¿cómo debe reconocerse jurídicamente a los pueblos y comunidades indígenas?

El caso ocurrió en el estado de Hidalgo y tuvo como origen un conflicto agrario. Una persona reclamó ante un tribunal que se le reconociera como legítima titular y única propietaria de un lote ubicado en una localidad de esa entidad; sostuvo que había adquirido la posesión mediante una donación realizada por su padre, derivada a su vez de una escritura pública de 1995. La comunidad involucrada se opuso. En vía de reconvención, el Comisariado de Bienes Comunales argumentó que el terreno formaba parte de un territorio comunal con antecedentes históricos que se remontaban a un título primordial virreinal de 1652; además, señaló que los terrenos comunales habían sido reconocidos y titulados conforme al procedimiento vigente en la década de 1970.

Si bien desde la primera sentencia el tribunal agrario consideró que las pruebas demostraban que el predio forma parte ancestral del territorio de la comunidad y, por ello, que no podía incorporarse al régimen de propiedad privada mediante actos unilaterales, pues ello afectaría la naturaleza de la propiedad comunal protegida constitucionalmente; el tribunal colegiado al resolver el amparo directo contra dicha sentencia sostuvo que el conflicto va más allá de resolver la simple propiedad de un terreno. En esencia, dijo que el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas no puede depender exclusivamente del catálogo de pueblos y comunidades indígenas que tenga una entidad federativa, sino que, además, se deben tomar en cuenta las disposiciones constitucionales y convencionales que protejan a estos grupos.

Esto es importante porque el tribunal no convirtió al catálogo estatal en un parámetro único o definitivo para determinar quiénes pueden ser reconocidos como pueblos o comunidades indígenas. El criterio exige que ese reconocimiento se realice a la luz del marco constitucional y convencional, atendiendo también a elementos como la identidad y la autoadscripción de quienes integran la comunidad.

¿Hay alguna razón específica para sostener este criterio? Sí, la identidad de los pueblos no es una categoría administrativa. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la importancia de la identidad y de las costumbres de los pueblos indígenas; posteriormente, la reforma constitucional de 2001 incorporó estos principios al artículo 2 de la Constitución Federal, reconociendo que la conciencia de la propia identidad es un criterio fundamental para determinar quiénes deben recibir esta protección.

Ello significa que una comunidad que se reconoce a sí misma como indígena, que comparte una identidad colectiva y mantiene una relación histórica con determinado territorio no puede ser ignorada simplemente porque su nombre no aparezca en un catálogo administrativo. De esta forma, sin que la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas puedan considerarse como derechos absolutos, el ejercicio de la defensa de su territorio se enmarca dentro del respeto a los derechos que les son reconocidos constitucional y convencionalmente.

En términos simples, la justicia reconoce que para saber quién es una comunidad indígena no basta con consultar una lista, sino que se debe escuchar a la comunidad, conocer su historia, su identidad y su relación con el territorio, siempre dentro de los límites que la propia ley fija. Por ello, la relevancia de este criterio va más allá de las fronteras de un predio en disputa; se ancla en la identidad de un pueblo, una identidad que no desaparece por no estar en un listado. La justicia en estos casos exige mirar más allá de los documentos y reconocer que detrás de la tierra existen memoria, pertenencia y formas de vida construidas durante generaciones. El valor jurídico también se construye a partir de la historia, la identidad y la voz de quienes lo han habitado.

Fuentes:

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Comunidades o pueblos indígenas del Estado de Hidalgo. Su reconocimiento debe realizarse no sólo con base en el catálogo relativo, sino también conforme a las disposiciones constitucionales y convencionales respectivas.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032581

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