Echando lápiz sobre prevención de riesgos y responsabilidad universitaria tras colapso en fotografía generacional. Una deuda pendiente que exige investigación, sanción y reparación

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Por: Dr. Irvin Uriel López Bonilla y Dra. Érika Verónica Maldonado Méndez

Cuando una estructura colapsa y estudiantes resultan lesionados, la discusión no puede reducirse a quién firmó un contrato. En realidad, el quid del asunto es otro: ¿quién tenía el deber jurídico de prevenir el riesgo?  

La semana pasada, un accidente en la Universidad Iberoamericana puso sobre la mesa la discusión sobre los protocolos de seguridad en espacios universitarios. Ahora, el colapso de una estructura durante la fotografía generacional en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana intensifica ese debate, especialmente porque, en materia de responsabilidad pública, la clave no está en la relación contractual con un proveedor, sino en el deber institucional de cuidar, supervisar y prevenir.  

Cierto es que la empresa contratada deberá responder conforme a las cláusulas pactadas y al régimen de responsabilidad en el ámbito del derecho privado que resulte aplicable, sin embargo, en análisis jurídico no debe ni puede agotarse ahí.  

En principio de cuentas, porque la Universidad Veracruzana es un organismo público autónomo que desde el 16 de mayo de 2013 cuenta con un Sistema Universitario de Gestión Integral de Riesgos (SUGIR). Entre sus funciones se encuentra la protección civil, que se implementa a través de Unidades Internas de Gestión Integral de Riesgos. Estos grupos organizados y capacitados operan mediante brigadas encargadas de coordinar acciones de seguridad, salud y protección dentro de las instalaciones universitarias, resguardando la integridad de la comunidad, así como la seguridad de sus bienes e información vital.  

De conformidad con el marco que rige la actuación del SUGIR, en 2025 se emitió la Guía para la conformación de las Unidades Internas de Gestión Integral del Riesgo en las entidades académicas y dependencias universitarias y, apenas en febrero de 2026, la Guía práctica para la elaboración del programa interno de gestión integral de riesgo en las entidades académicas y dependencias de la UV en las entidad Atentos de este documento de vida universitaria, cada unidad establecida en cada entidad académica tiene a su cargo la operatividad concreta de la gestión de riesgos dentro de su espacio, incluyendo la planificación, supervisión y coordinación de medidas preventivas y de respuesta ante cualquier eventualidad. De modo que serán estas unidades de control de riesgos por entidad académica, las responsables de desarrollar y dirigir acciones de protección civil, prevención de riesgos, salud e inclusión social, así como de organizar e implementar medidas preventivas y de respuesta cuando sean necesarias.  

En este contexto, si bien el hecho se suscitó en la vía pública, frente a las instalaciones de la Facultad, ello no excluye automáticamente la esfera de responsabilidad institucional. En este sentido, si bien la calle es un espacio público bajo jurisdicción municipal, la actividad fue organizada por miembros de la comunidad universitaria, vinculada directamente con la vida académica y realizada en el entorno inmediato del campus, con conocimiento y tolerancia de autoridades universitarias, por lo que subsiste un deber de prevención y coordinación.  

En el ámbito del derecho administrativo, quienes dirigen entidades públicas asumen deberes específicos de cuidado, vigilancia y prevención. La omisión en el cumplimiento de estos deberes pueden configurar responsabilidad administrativa por la falta de supervisión, negligencia en el desempeño del cargo o inobservancia de la normativa interna. En definitiva, hoy quedan más preguntas que respuestas ¿Se activaron los mecanismos preventivos previstos en el SUGIR?¿Existió evaluación previa de riesgos?¿Hubo supervisión institucional respecto de la instalación de las estructuras que implicaban un potencial riesgo?¿Quién o quiénes en la Facultad de Derecho debieron hacer esa evaluación de riesgos? 

En definitiva, la posible responsabilidad no se limita al proveedor externo; esto va mucho más allá. La gestión integral de los riesgos no es una declaración formal, sino una obligación institución permanente y transversal. La protección de las y los estudiantes no puede depender del cumplimiento o no, de un contrato privado cuando los hechos ponen en riesgo su seguridad y ocurren en entornos inmediatos al campus, están ligados con la vida académica y cuentan con el conocimiento o tolerancia de las autoridades universitarias.  

Nos queda hacer el llamado a revisar protocolos (de prevención), fortalecer esa cultura preventiva y asumir que la Universidad incumplimió este deber, lo que ahora le impone a la el de rendir de cuentas, realizando una investigación diligente, sancionando a los eventuales responsables y reparando los daños a las víctimas.   

Fuentes:  

Universidad Veracruzana. (2013). Acuerdo rectoral de creación del Sistema Universitario de Gestión Integral de Riesgo de la Universidad Veracruzana. https://www.uv.mx/sugir/files/2013/02/Acuerdo-Rectoral.pdf  

Universidad Veracruzana. (2025). Guía para la conformación de Unidades Internas de Gestión Integral del Riesgo en las entidades académicas y dependencias universitarias. https://www.uv.mx/dgae/files/2025/09/e1.Guia-para-la-conformacion-de-las-UIGIR-en-las-entidades-academicas-y-dependencias-universitarias.pdf  

Universidad Veracruzana. (2026). Guía práctica para la elaboración del Programa Interno de Gestión Integral del Riesgo en las entidades académicas y dependencias de la Universidad Veracruzana. https://www.uv.mx/sugir/files/2026/02/GuiaProgramaInterno250226.pdf

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