Incorporación a los cargos públicos y perfiles idóneos. Entrega 1

Dos de las aristas principales vinculadas a la profesionalización señaladas por el Dr. Mejía Lira son el establecimiento de perfiles adecuados al ingreso y reglas claras para la incorporación de los servidores públicos, sin embargo, para ambos aspectos, la experiencia nos ha enseñado que en México la ley se puede “torcer”; en consecuencia para el primer caso, no es necesario contar con perfil para ocupar un cargo público importante cuando tienes alguna cercanía con el grupo en el poder(1); y para el segundo caso, las reglas son laxas por lo que algunos procedimientos de designación son auténticas simulaciones, caracterizadas como antidemocráticas, ausentes de transparencia y sesgadas(2).

La revisión de estos dos componentes de la profesionalización obliga a su análisis de forma simultánea, por estar estrechamente vinculados. De acuerdo a Altamirano (2023) se advierten al menos, tres mecanismos para el acceso a los cargos públicos en el caso mexicano que son; la designación libre; la designación pública que presenta dos hipótesis, una en la que participan dos poderes (Ejecutivo y Legislativo) y otra en la que participa solo el poder legislativo; y finalmente, el voto popular. En la presente entrega nos referimos exclusivamente al primer mecanismo.

La designación libre, con base al marco normativo se regula como una facultad discrecional que tienen los titulares de los poderes - presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas y los presidentes municipales- para integrar sus equipos de trabajo, como ocurre al cambio de cada administración al inicio de las gestiones de gobierno. En el caso del poder judicial y el poder legislativo se sigue el mismo patrón, salvo que en este caso

los nombramientos formalmente los debe realizar, el Consejo de la Judicatura y la Junta de Coordinación Política, respectivamente. Tanto en el ámbito federal como el local la dinámica es la misma toda vez que los órganos decisores tienen similar naturaleza.

Para esta modalidad, los principales argumentos para la incorporación a los distintos cargos públicos son la confianza y la cercanía con el grupo que llega al poder. El procedimiento que sigue es la invitación del titular, la entrega de documentación mínima por la persona que ocupará el cargo, y, finalmente, se otorga el nombramiento. Como se observa el procedimiento es sumamente flexible, y éste no siempre se contempla en los documentos que regulan el funcionamiento de las instituciones o dependencias, salvo excepcionalmente en algunos cargos, por ejemplo, en el ámbito municipal para el nombramiento del contralor, interno, tesorero, director de obras públicas y secretario del ayuntamiento en la Ley Orgánica del Municipio se indica el procedimiento y el perfil que se debe cumplir por parte de las personas propuestas para ocupar esos espacios.

Lo anterior, obedece más a las prácticas que se han adoptado en el sistema mexicano. En lo referido a los perfiles, también los criterios son laxos, toda vez que para algunos cargos si se les requiere un perfil determinado y para otros no. En cargos jerárquicamente inferiores en funciones técnicas se requiere la conjunción de ciertas competencias(3) para ocupar el espacio por lo que en esos casos si se solicita el cumplimiento del perfil, sin embargo, para cargos superiores normalmente no, salvo excepciones, por ejemplo, en el ámbito estatal para el caso de Veracruz se requiere poseer título de Licenciatura para ocupar el cargo de Secretario de despacho o similares(4). Como se observa esa decisión está sujeta a la decisión discrecional del superior jerárquico.

Quien escribe sostiene que en todos los cargos públicos se requiere el cumplimiento de determinado perfil acorde a las funciones a desempeñar y en función del nivel jerárquico a ocupar. Puede ser a nivel operativo, técnico, o de decisión, pero es significativo contemplar el requerimiento de un perfil idóneo con el dominio de ciertas habilidades y competencias para desempeñar de forma decorosa y con base a resultados el cargo a desempeñar. Como se ha señalado considerar perfiles para los cargos públicos fortalece el proceso de profesionalización, en virtud que el desempeño será eficiente y eficaz, contribuyendo a alcanzar resultados que beneficien a la población.

(1) La notoria falta de conocimientos básicos de algunos de los doce aspirantes propuestos por el Presidente de la República para integrar la Comisión Reguladora de Energía (CRE)41, quedó manifiesta durante las entrevistas realizadas en el Senado, en el que la Senadora Xochitl Gálvez, hizo evidente este hecho. Para ampliar información véase: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/poco-estudiados-y-no-elegibles-loscandidatos-de-amloa-la-cre-xochitl-galvez

(2) La designación de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, polémica y cuestionada, por al menos dos razones, por la vinculación con el actual mandatario de la república, y porque previo a su designación en el tiempo que debía mediar entre la renuncia y la fecha en que se le dio posesión no transcurrió el requerido, era parte del Consejo Nacional del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por lo que no se cumplían los requisitos exigidos por la normatividad y la convocatoria. Para ampliar información véase: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/en-duda-si-rosario-piedra-cumple-con-lo-que-dice-la-leyparaencabezar-la-cndh Además, recientemente fue ratificada como titular de la CNDH.

(3) María Angélica Ducci señala que “la competencia laboral es la construcción social de aprendizajes significativos y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtienen no solo a través de la instrucción, sino también –y en gran medida mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo”. Ducci, M. A. (1997). El enfoque de competencia laboral en la perspectiva internacional. Formación basada en competencia laboral. Seminario internacional 149 sobre Formación Basada en Competencia Laboral: Situación Actual y Perspectivas. Documentos presentados. Montevideo. Cinterfor/OIT{

(4) Con base en el artículo 50 de la Constitución de Veracruz se señala entre los requisitos que para ocupar el cargo de Secretario de despacho se debe contar con título profesional de licenciatura. Veracruz fue de las primeras entidades en el país, en regular en su Constitución, dicho requerimiento, producto de la Reforma Integral a la Constitución que se realizó en el año 2000.


José Guadalupe Altamirano Castro

Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.

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