Jurisprudenciando… ¿Concubinas sin derechos? La batalla por la igualdad y no discriminación

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Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, en donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos, para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordaremos la constitucionalidad de los requisitos legales para el acceso a las pensiones de las concubinas sin hijos.

En México, la relación de concubinato ha sido históricamente tratada con una ambivalencia legal. Por un lado, es reconocida en términos de derechos patrimoniales, pero, por otro, se excluye de algunos beneficios fundamentales del sistema de seguridad social, como la pensión por viudez. Esta exclusión afecta especialmente a las personas concubinas sin hijos y que no cumplen con el requisito de haber convivido al menos cinco años con su pareja asegurada o pensionada. Esta situación ha generado una discriminación sistemática, particularmente hacia las mujeres, quienes muchas veces quedan desprotegidas frente a la muerte de su pareja.
En el amparo en revisión 394/2025, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que es inconstitucional condicionar el acceso a la pensión por viudez a haber convivido con la persona asegurada durante al menos cinco años antes de su fallecimiento.

Para muchas concubinas, este requisito representa un obstáculo insalvable, pues depende de circunstancias fuera de su control, como la muerte prematura de su pareja.
El caso que originó esta decisión judicial involucró a una mujer que solicitó al IMSS una pensión por viudez tras la muerte de su concubino. La institución le negó la pensión alegando que no había demostrado que el asegurado había vivido con ella como si fueran esposos durante los cinco años previos a su fallecimiento. La mujer impugnó esta decisión mediante un amparo, argumentando que se violaban sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social. El tribunal falló a su favor, considerando que la negativa esta negativa contravenía la Constitución, ya que debía garantizarse el acceso a la pensión por viudez sin importar la duración del concubinato.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las concubinas, quienes históricamente han estado en desventaja en comparación con las esposas. Al no estar formalmente casadas, las concubinas no pueden acceder a los mismos beneficios que una cónyuge, a pesar de haber compartido una vida plena junto a su pareja. El requisito de los cinco años de convivencia resulta particularmente riguroso, considerando que muchas personas no planean su vida en función del matrimonio, y menos aún, en función de un plazo determinado.

Además, este fallo invita a una reflexión profunda sobre las normas sociales y legales que históricamente han visto al matrimonio como la única forma legítima de relación de pareja. Este enfoque tradicional refuerza una visión patriarcal que invisibiliza otras formas de convivencia y relación afectiva. La temporalidad del concubinato, como criterio para acceder a la pensión, no refleja la realidad de muchas personas que eligen vivir en este tipo de relaciones, las cuales no están necesariamente ligadas a la formalización legal del matrimonio.

La muerte de un ser querido es un evento impredecible, ajeno a la voluntad de las personas. Por lo tanto, no puede usarse como un criterio para despojar a las concubinas de su derecho a recibir la pensión por viudez.
Este criterio judicial abre la puerta a una mayor inclusión de las personas concubinas dentro del sistema de seguridad social; representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de género; marca el reconocimiento de la pluralidad de las familias mexicanas; y, significa una premisa que puede aplicarse a otros aspectos en los que las concubinas enfrentan mayores barreras que las esposas.

Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). “Pensión por viudez para la persona concubina. El artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada viola los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031595

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