Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en un criterio que abre una pregunta tan íntima como trascendente: ¿una persona tiene derecho a conocer de dónde viene, aunque la verdad de su origen pueda alterar la realidad familiar en la que ha crecido?
El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de un juicio de reconocimiento de paternidad. Un hombre acreditó ser padre biológico de un adolescente que, sin embargo, había sido registrado y criado por otro hombre como su hijo. Para las instancias que conocieron previamente el caso, debía privilegiarse la estabilidad del núcleo familiar en el que el adolescente había crecido, sus vínculos de apego y su estabilidad emocional. Por ello, consideraron que la filiación jurídica debía permanecer intacta y que sería el padre legal quien, con apoyo especializado, tendría que comunicarle al adolescente su origen biológico.
El padre biológico cuestionó esta decisión. Sostuvo que impedir que el adolescente conociera de manera inmediata su origen vulneraba su derecho a la identidad y su interés superior. Y justo es aquí donde adquiere especial relevancia el criterio emitido, pues la Corte estableció que conocer el origen biológico forma parte del derecho a la identidad de una persona, ya que ésta no se reduce al nombre que aparece en un acta de nacimiento, sino que es un concepto mucho más amplio, relacionado con nuestra historia, nuestra verdad personal y la manera en que nos construimos frente a los demás. De esta manera, saber de dónde venimos puede ser un elemento necesario para saber quién queremos ser.
Aquí aparece un punto de tensión. Porque ¿qué ocurre cuando la verdad biológica entra en conflicto con una familia que ha sido, durante años, la familia de la persona? ¿El derecho a conocer el origen debe ceder ante la estabilidad emocional? ¿Puede la protección de una infancia o adolescencia justificar que un tercero decida cuándo está preparado para conocer una parte esencial de su propia historia? ¿Qué significa realmente garantizar que la infancia o adolescencia pueda construir su identidad con toda la información que le pertenece?
Desde luego, el criterio no implica que conocer el origen biológico modifique automáticamente la filiación ni desconoce los vínculos afectivos de la familia en la que una persona ha crecido; pero sí distingue entre quién ejerce jurídicamente la paternidad o maternidad y el derecho de una infancia o adolescencia a conocer la historia biológica que forma parte de su identidad. Esta distinción abre nuevas preguntas, especialmente ante realidades como la reproducción asistida, en la que puede existir donación de material genético, o la gestación por sustitución: ¿cómo se protege el derecho a conocer el origen cuando quienes aportan el material genético, gestan, tienen la voluntad de procrear y ejercen la filiación, pueden ser personas distintas? El desafío, entonces, está en garantizar que una persona pueda conocer su historia de origen sin que el vínculo genético, por sí solo, determine la filiación.
En una época en la que el origen genético y la parentalidad ya no necesariamente coinciden, la pregunta es: ¿hasta dónde debe llegar el derecho a saber de dónde venimos y dónde comienza el derecho de quienes decidieron ser nuestros padres?
Fuentes:
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). “Conocimiento del origen biológico. Importancia y relación con el derecho a la identidad de una persona menor de edad.” https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032653

