Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en un concepto que probablemente escucharemos cada vez con más frecuencia: la soberanía digital personal.
La discusión no surge en el vacío. En los últimos meses, una de las decisiones más controvertidas del Gobierno mexicano ha sido la creación de la CURP biométrica, un documento de identidad que contempla la recopilación y almacenamiento de datos como huellas dactilares, reconocimiento facial y otros rasgos físicos únicos de las personas. Mientras las autoridades sostienen que esta herramienta fortalecerá la identificación de la población y contribuirá a combatir delitos como la desaparición de personas o el robo de identidad, diversos especialistas y organizaciones han advertido sobre los riesgos que implica concentrar información biométrica de millones de personas en manos del Estado.
En este contexto, un tribunal colegiado dio los primeros pasos en la construcción del concepto novedoso “soberanía digital personal”, al reconocer que puede convertirse en un nuevo derecho humano indispensable para proteger a las personas frente al uso masivo de los datos biométricos.
El tribunal advierte que vivimos en un contexto conocido como capitalismo de vigilancia, un modelo en el que la información personal es un recurso de enorme valía económica y de control. Por lo tanto, el riesgo no es solo que alguien conozca nuestros datos, sino que pueda monitorear nuestra identidad, nuestros movimientos o nuestro comportamiento mediante tecnologías cada vez más sofisticadas.
En términos sencillos, el tribunal propone entender la soberanía digital personal como el derecho de toda persona a conservar un control mínimo sobre sus datos biométricos y sobre las tecnologías que los procesan. Ello implica que cualquier intervención del Estado o de particulares debe ser proporcional, transparente y estar sujeta a controles independientes. De esta manera, las autoridades no deberían recolectar ni utilizar datos biométricos sin justificar: 1) su necesidad; 2) cómo estarán protegidos; 3) quién podrá consultarlos; 4) durante qué tiempo se conservarán; y 5) qué mecanismos existirán para reparar los daños si existe una filtración o un uso indebido.
También le impone al Estado el deber de incorporar, en los sistemas que manejan estos datos, medidas de seguridad desde su diseño, la permisión de auditorías independientes y la exploración de alternativas para evitar que toda la información se concentre en una sola base de datos.
Sin duda, es un criterio innovador, porque plantea que los derechos humanos también deben evolucionar conforme cambia la tecnología y las formas en que puede afectarse la vida privada de las personas. En otras palabras, si el mundo digital crea nuevos riesgos, el derecho también debe desarrollar nuevas herramientas para proteger nuestra libertad.
Proteger nuestra identidad digital es uno de los grandes desafíos constitucionales de los próximos años. Después de todo, en un mundo donde nuestros datos valen tanto como nuestra identidad, protegerlos también es una manera de proteger nuestra libertad.
Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Soberanía digital personal. Es un derecho humano emergente indispensable para salvaguardar la privacidad, seguridad e integridad de las personas ante el monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032350

