Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, abordamos tres tesis aisladas clave que colocan en el centro una verdad incómoda: el Estado mexicano ha sido omiso frente a las violencias que viven las personas trans y, en múltiples momentos, ha reproducido las condiciones que permiten esas violencias.
El punto de partida es contundente. Frente a violaciones graves de derechos humanos —como la investigación deficiente de un transfeminicidio— el tribunal colegiado de circuito, al resolver el Amparo en Revisión 180/2022, rechazó la idea de que una compensación económica cierre el caso. Con la premisa de que el dinero no repara estructuras, los criterios sostienen que la reparación integral debe tener un efecto transformador. Dada la interdependencia de los derechos humanos, el camino de reparar integralmente los daños causados conecta con otros derechos, como el derecho a la educación, que se busca romper los ciclos de exclusión social.
Las personas trans enfrentan barreras acumuladas que, en la práctica, les impiden ingresar o permanecer en el sistema educativo. Esa exclusión temprana se traduce, inevitablemente, en precariedad laboral y marginación crónica. Ante ello, el tribunal propone medidas afirmativas específicas como becas, tutorías, cuotas y programas de nivelación. Estas acciones afirmativas no son privilegios ni concesiones, sino mecanismos mínimos para equilibrar un terreno históricamente desigual. La educación, así entendida, empodera a nivel individual y, colectivamente, desmonta prejuicios y reduce la reproducción social de la discriminación.
Por otro lado, también se pone el dedo en la insuficiencia del reconocimiento formal de la identidad de género, pues, aun cuando una persona trans obtenga documentos identitarios acordes con su nombre correcto y ello aparezca en una carpeta de investigación, no significa que haya cesado el trato discriminatorio, ya que la violencia institucional no es únicamente normativa, sino práctica. Este argumento desarticula la narrativa de presuntos avances administrativos estatales en favor de las personas trans, mientras se toleran conductas discriminatorias de forma cotidiana. Estas lógicas de exclusión se dan cuando, por ejemplo, las fiscalías, los policías o cualquier funcionario reproducen prejuicios, desestiman denuncias o tratan a las víctimas con estereotipos.
El trasfondo de los criterios evidencia un contexto de violencia sistemática, de impunidad y de desconfianza hacia las instituciones por parte de la población trans. De modo que la igualdad de trato es insuficiente porque se ignoran las condiciones de partida de cada una de las vidas trans. La igualdad real requiere reconocer la desventaja estructural y responder con medidas reforzadas de protección. De lo contrario, la neutralidad institucional se convierte en una forma de perpetuar la desigualdad.
En conjunto, los tres criterios fijan una posición política del derecho. La justicia no puede limitarse a administrar los daños ni a validar formalidades, sino a intervenir para corregir estructuras, redistribuir oportunidades y transformar prácticas institucionales. En este sentido, el mensaje es claro y exigente: reconocer derechos sin garantizar condiciones para ejercerlos es una forma sofisticada de negarlos. Ante la discriminación histórica de las personas trans, una justicia que es neutra significa una justicia cómplice.
Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Persona trans víctima de un delito. Su protección especial frente a las instituciones de seguridad pública.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031927
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Hechos victimizantes relacionados con la identidad de género de las personas trans. El trato discriminatorio por parte de agentes estatales no concluye con el reconocimiento formal del nombre de una persona trans en actuaciones oficiales.” https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031906
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Derecho a la educación de las personas trans. Para garantizarlo de manera integral es necesario implementar medidas y acciones afirmativas para superar barreras históricas y estructurales de este grupo en situación vulnerable.” https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031899

