OpiniónIrvin Uriel López Bonilla#Jurisprudenciando… La familia como realidad y no como una simple fórmula. El criterio de la Corte que reconoce la maternidad y paternidad socioafectiva

#Jurisprudenciando… La familia como realidad y no como una simple fórmula. El criterio de la Corte que reconoce la maternidad y paternidad socioafectiva

 

Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reabre una discusión de fondo: ¿qué entendemos por familia y hasta dónde el derecho debe reconocer sus formas contemporáneas de construcción?  

El caso gira entorno a la llamada pensión por ascendencia prevista en el régimen de prestaciones del IMSS. Tradicionalmente, esta prestación se ha concebido como un apoyo económico dirigido a padres o madres de una persona trabajadora fallecida. Sin embargo, la Corte analizó un supuesto distinto: el de una mujer que solicitó dicha pensión argumentando que no era la madre biológica del trabajador fallecido, pero durante décadas había ejercido el rol de madre en los hechos.  

De acuerdo con los hechos, la mujer solicitante y el sobrino vivieron durante más de cuarenta años bajo una dinámica familiar en la que ella asumió las funciones de crianza, cuidado y acompañamiento cotidiano, al grado de que el vínculo entre ambos se configuró social y afectivamente como una relación madre-hijo. En los últimos años, además, el trabajador habría contribuido a su sostenimiento económico.  

El criterio emitido por el Pleno de la Corte es contundente. Sostiene que la pensión por ascendencia puede otorgarse tanto a ascendientes biológicos o legales, como a familiares que, sin encajar en la categoría formal, hayan desempeñado efectivamente el rol de madre o padre de la persona trabajadora fallecida, en virtud de las labores de crianza, cuidado y formación realizadas a lo largo de su vida. La clave de esta decisión está en la interpretación de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de las familias.  

La resolución pone el dedo en que el concepto de familia no es estático; por el contrario, es dinámico y plural, en el que caben las familias extensas, redes de cuidado y vínculos construidos a partir de la solidaridad cotidiana. En esta lógica, pueden existir relaciones familiares que no derivan del parentesco biológico ni de figuras jurídicas como la adopción, pero cumplen funciones equivalentes en términos de cuidado, afecto y apoyo mutuo.  

Más allá del caso concreto, esta decisión representa un paso importante hacia una interpretación más humana y constitucional del derecho familiar y de la seguridad social. Porque al final, la pregunta de fondo se sitúa en definir si quien estuvo presente ejerciendo, de manera constante y genuina, las responsabilidades de una madre o de un padre puede quedar excluido de la protección jurídica únicamente por no existir un vínculo biológico o formalmente reconocido. La respuesta de la Corte es negativa. Por el contrario, el tribunal ha definido que el derecho es capaz de reconocer aquellas relaciones construidas desde el cuidado, la crianza y la solidaridad cotidiana, pues es ahí donde muchas veces se encuentra el verdadero sentido de la familia.  

Aquí caben muchas preguntas jurídicamente relevantes ¿qué rumbo toma la protección constitucional de las familias?, ¿qué modelos familiares son los que realmente reconoce y protege el derecho?, ¿hasta dónde deben ampliarse las categorías tradicionales del parentesco? y, ¿qué papel jugará la socioafectividad en la construcción de nuevos derechos? La discusión apenas comienza. Tal vez, el mayor desafío del derecho no sea definir qué es una familia, sino aprender a reconocer, proteger y dignificar a quienes ya lo son en la realidad, aunque nunca hayan cabido del todo en los moldes prediseñados por las normas.   

Fuentes:  

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). “Pensión por ascendencia. Es posible otorgarla al familiar que fungió como progenitor de una persona trabajadora fallecida, en atención a los derechos a la igualdad y a la protección de la familia.”https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032103  

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