Por: Redacción El Censal |Ciudad de México, México| 13 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita derivadas de investigaciones de origen nacional.
El Pleno de la Corte resolvió el asunto el 12 de agosto de 2026 y precisó que el bloqueo constituye una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, cuyo objetivo es evitar que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero. La medida, aclaró, no representa por sí misma una sanción penal ni determina la culpabilidad de la persona afectada.
Con esta decisión, la SCJN interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la anterior integración del máximo tribunal, identificados como 2a./J. 87/2019 y 2a./J. 117/2024, que permitían conceder suspensiones contra los bloqueos al considerar que estos no afectaban el interés social ni el orden público.
El nuevo criterio toma en cuenta la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que establece que las suspensiones deben negarse cuando puedan facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.
La resolución fortalece las facultades de la UIF para actuar de manera preventiva frente a posibles operaciones de lavado de dinero, aunque el bloqueo de una cuenta no sustituye las investigaciones penales correspondientes ni implica que exista una sentencia contra la persona involucrada.
El fallo representa un cambio relevante para empresas y particulares, debido a que limita la posibilidad de obtener mediante un amparo la suspensión inmediata de un bloqueo ordenado por la UIF cuando la autoridad sustente su actuación en una investigación nacional y en indicios suficientes de posibles operaciones ilícitas.

