Incorporación a los cargos públicos y perfiles idóneos. Los cargos de elección popular. Entrega 3

GOBIERNOS PROFESIONALES

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José Guadalupe Altamirano Castro

Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública, Maestro en Derecho Procesal Penal, Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Nivel 1. Miembro del Padrón de Investigadores del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEYCIDET). Actualmente es Profesor-Investigador de El Colegio de Veracruz.

 

En la entrega anterior se revisó lo referente a las designaciones públicas en la que participaban, antes de la reforma, dos poderes como el caso de los ministros del poder judicial que los designaba el poder ejecutivo y el senado, o las designaciones que hace el Senado para los titulares de los Entes Autónomos. La realidad y la experiencia nos ha enseñado que la mayoría esos procedimientos son simulados.

Finalmente, terminamos este análisis de los mecanismos de incorporación a los cargos públicos con el tercero de ellos, el voto popular, cuyo procedimiento es del dominio público, el cual en el contexto de los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos con base al artículo 35 constitucional, tienen la posibilidad de votar y ser votados. En este procedimiento se estipulan tanto por la constitución como por la Ley electoral, los tiempos y mecanismos para elegir a los precandidatos que posteriormente serán candidatos para competir por los diferentes cargos, en el ámbito federal, estatal y municipal.

A través de este mecanismo, pueden ser electos el presidente de la República, las senadoras y senadores, las diputadas y diputados federales, las y los gobernadores, las diputadas y diputados locales, las presidentas y presidentes municipales, las síndicas y síndicos, y las regidoras y regidores. El día de la jornada electoral, los electores expresan mediante el voto su voluntad de designación en favor de los individuos que fueron calificados como elegibles, posteriormente el árbitro de la contienda (INE) otorgará la constancia de mayoría, previo agotamiento de las impugnaciones en caso que existiera para que el servidor público electo tome posesión según corresponda.

En lo que se refiere a las condiciones para cumplir un perfil para los distintos cargos de elección popular, en ninguno de los casos se establece como obligatorio cumplir un perfil determinado, lo que se estipula en todos los mencionados es el cumplimiento de requisitos de procedencia como la edad, la residencia, no pertenecer a un culto religioso, no pertenecer a las fuerzas armadas, entre otros. Como se ha señalado, en todos los cargos públicos deben exigirse perfiles, máxime para los cargos de elección popular donde se toman decisiones importantes que requieren conocimiento y experiencia, y las que tendrán un efecto positivo o negativo en la población. 

¿Por qué para algunos mecanismos de acceso a los cargos públicos si se requiere cumplir un perfil y para otros no? ¿Dónde radica dicha distinción? Primero, porque así lo establece el marco normativo; y segundo, porque se argumenta que es para posibilitar el acceso de los ciudadanos al poder público; razonamiento que no resulta convincente, en virtud que antes de ingresar a cualquier cargo público no se deja de tener la calidad de ciudadano, además, todos los cargos públicos sin importar el nivel jerárquico de que se trate requieren del dominio de ciertas habilidades y competencias acorde a sus funciones.

 En razón de lo estipulado en el artículo 35 constitucional que establece el derecho a votar y ser votado, argumental analistas que al estar regulada la obligatoriedad de cumplir determinado perfil para los cargos de elección popular sería limitativa para cierto sector poblacional, sin embargo, como ha quedado claro en los demás mecanismos de acceso a los cargos públicos se exige el cumplimiento de determinado perfil, al menos desde el punto de vista de la preparación académica y de la experiencia profesional. Nos leemos en la siguiente entrega.

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