OpiniónIrvin Uriel López Bonilla#Jurisprudenciando… Los límites del poder del Estado frente a la naturaleza

#Jurisprudenciando… Los límites del poder del Estado frente a la naturaleza

 

Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa sobre una pregunta que parece técnica, pero que define el futuro de nuestro entorno: ¿qué autoridad tiene el poder real para modificar un área natural protegida?  

El caso surge a partir de un conflicto en la Ciudad de México. Un grupo de personas indígenas promovió un amparo para frenar un decreto que pretendía retirar la protección a una fracción de un terreno conservado. ¿El objetivo? Construir instalaciones de la Guardia Nacional. En primera instancia, un juez federal les dio la razón bajo la lógica de que la autoridad local no podía meter mano en un área cuya protección fue dictada originalmente por el Ejecutivo Federal.  

El asunto escaló hasta un Tribunal Colegiado, que confirmó la idea fundamental de que no cualquier autoridad puede cambiar el destino de un área natural protegida. En términos sencillos, si una autoridad federal decidió que un espacio es vital para el ecosistema, no puede una autoridad local reducir, fragmentar o desaparecer esa protección por un alegado interés administrativo o de seguridad.  

¿Por qué esto nos debe importar? La respuesta puede ser tan sencilla como compleja. Las áreas naturales protegidas son espacios que el Estado ha decidido preservar por su valor ambiental (porque ahí viven especies, se regulan ecosistemas y se protege la vida de comunidades cercanas). Con esa es que cambiarlas es una decisión que altera el patrimonio natural de todas y todos.  

La resolución se decanta por la protección del medio ambiente bajo el principio de precaución que busca evitar daños que podrían ser irreversibles. Pero, además, pone especial atención en las decisiones que afectan los territorios de comunidades indígenas, cuya protección debe ser reforzada.  

En pocas palabras, este criterio refuerza la poderosa idea de que las decisiones sobre el medio ambiente no pueden —ni deben— tomarse a la ligera. El objetivo es proteger un entorno sano que nos pertenece a todas y todos y cuya protección es un mandato del que nadie escapa.  

Aunque a primera vista parezca un asunto lejano o técnico, en realidad lanza una advertencia sobre los límites del poder del Estado ante la naturaleza. Se posiciona sobre quién esta facultado para decidir sobre el uso de la naturaleza y bajo qué límites. El meollo se sitúa en contextos donde persisten afectaciones ambientales en distintas regiones del país —pensemos, por ejemplo, en los derrames en el litoral del Golfo de México—, que llevan a una duda inevitable, ¿quién y bajo qué intereses se está decidiendo el destino de nuestros recursos naturales?  

Fuentes:  

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Área natural protegida. La competencia para modificar su destino y extensión corresponde a la autoridad que la estableció como tal”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031958  

 

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