Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en el parlamento abierto y su lugar dentro de los procesos legislativos.
La democracia se parece a una gran plaza pública; en ella, todas las personas tienen derecho a expresar sus ideas, compartir sus preocupaciones y participar en los asuntos que afectan a la comunidad. Ese derecho a la participación política fortalece las decisiones públicas porque incorpora distintas voces y experiencias.
Bajo esta lógica surgió el parlamento abierto, como una herramienta que acerca los Congresos a la ciudadanía mediante foros, audiencias, consultas y espacios de diálogo. Es como si abriéramos las ventanas de una casa para que entre aire fresco; las opiniones, conocimientos y experiencias de la sociedad enriquecen la discusión de las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó este tema a partir de una controversia relacionada con reformas a la Ley del Notariado del Estado de Colima. Quienes impugnaron la reforma consideraban que la participación de la ciudadanía y de integrantes del gremio notarial habría fortalecido el proceso legislativo.
Al estudiar el caso, la Corte destacó el valor democrático del parlamento abierto. Dejó claro que estos ejercicios promueven la transparencia, generan confianza y permiten que más personas se involucren en la conversación pública. En pocas palabras, ayudan a que las leyes se discutan con más ojos observando y más oídos escuchando. Pero la Corte también dijo que los Congresos ejercen una función representativa del voto ciudadano y que la validez de las leyes encuentra sustento en el procedimiento legislativo previsto por la Constitución y las normas aplicables; por ello consideró que la falta de ejercicios de parlamento abierto no vicia las leyes ni afecta su validez.
Aquí aparece la pregunta incómoda: ¿dónde quedó entonces la promesa de la participación política? La respuesta exige que distingamos entre el ideal democrático y los mecanismos que lo hacen posible. La participación política sigue siendo una pieza fundamental de la democracia, pero cobra fuerza a través de canales previamente reconocidos y regulados. Como dice el dicho “Del dicho al hecho hay mucho trecho”. Los derechos encuentran una verdadera dimensión cuando existen procedimientos, instituciones y reglas que les permitan convertirse en realidad.
La decisión de la Corte nos recuerda que una cosa es reconocer el valor de la participación y otra, muy distinta, es convertir cada espacio participativo en una condición para la validez de las decisiones públicas. La democracia representativa y la participativa, aunque comparten el mismo camino, avanzan con herramientas distintas.
El criterio deja sobre la mesa un importante desafío. Si el parlamento abierto fortalece la deliberación, mejora la transparencia y acerca las instituciones a la ciudadanía, entonces la conversación ya no gira en torno a la validez de las leyes, sino a la calidad de nuestra democracia. Es decir, la ley conserva su validez, pero la pregunta sobre qué tan abierta fue la conversación pública sigue presente. Insisto, la discusión ya no está en reconocer derechos, sino en construir mecanismos que aseguren su realización. Por lo pronto, quedémonos con que la democracia la medimos no solo por las puertas que abre la ley, sino también por los caminos que permiten llegar a ella.
Fuentes:
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). “Parlamento abierto. Los congresos locales no tienen la obligación constitucional de realizarlo para efecto de que se reconozca la validez de sus procesos legislativos.”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032173

