Irvin Uriel López Bonilla
Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.
Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en una decisión que habla de algo que ocurre en miles de hogares.
Hay una preocupación que acompaña a muchas madres y padres de personas con discapacidad durante buena parte de su vida: ¿quién cuidará de mi hijo cuando yo ya no esté? No es raro escuchar que ese temor los persigue durante años o que, al final de sus vidas, pidan a otro de sus hijos o familiares que asuman ese compromiso de cuidado y acompañamiento.
Esta conversación tan humana y cotidiana también llegó a los tribunales. El caso surgió cuando una persona jubilada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) solicitó que su hermano, quien vive con una discapacidad permanente y depende económicamente de ella desde el fallecimiento de sus padres, pudiera acceder a los servicios médicos del hospital universitario. La universidad negó la solicitud porque su reglamento solo contempla como dependientes económicos a determinados familiares, dejando fuera a los hermanos.
El tribunal entendió que el problema iba más allá de un reglamento. Lo que estaba en juego era si el derecho debía seguir viendo a la familia desde un modelo tradicional o reconocer la forma en que realmente viven y se organizan muchas personas.
Durante mucho tiempo, las normas partieron de la idea de una familia integrada por padre, madre e hijos. Pero la realidad demuestra que las familias adoptan múltiples y variadas formas. Hay abuelos que crían a sus nietos, tías que ejercen la maternidad y hermanos que, cuando los padres ya no están, se convierten en quienes cuidan, acompañan y sostienen económicamente a un familiar con discapacidad.
Por ello, el tribunal sostuvo que si se excluye automáticamente a los hermanos mayores de edad con discapacidad que dependen económicamente de la persona trabajadora, se genera un trato desigual que no es justificable. Dicho de otro modo, el reglamento del hospital protege a cierto tipo de familias pero deja fuera a otras que enfrentan exactamente la misma necesidad.
En este criterio refleja claramente el carácter dinámico del derecho. Porque la sociedad cambia, las formas de convivir evolucionan, las familias cambian y, por tanto, el derecho debe mutar. La familia no puede ni debe reducirse a un listado de parentescos; también comprende relaciones de cuidado, solidaridad y responsabilidad que las personas construyen a lo largo de su vida.
En el fondo, este criterio deja claro que el derecho protege a las familias tal como existen, no como alguna vez fueron imaginadas por los reglamentos. De esta manera, cuando la justicia reconoce la diversidad de las familias, también fortalece valores como la igualdad, la dignidad, la solidaridad y reinvidica, en su sentido más humano, el derecho a la seguridad social.
Fuentes:
Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Servicios médicos a trabajadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El artículo 7 de los lineamientos relativos viola los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad social y a la protección de la familia”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032442

