OpiniónIrvin Uriel López Bonilla#Jurisprudenciando… El patrimonio que no aparece en la cuenta

#Jurisprudenciando… El patrimonio que no aparece en la cuenta

 

Irvin Uriel López Bonilla

Licenciado en Derecho y Maestro en Derechos Humanos y Justicia Constitucional por la Universidad Veracruzana; Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; co-coordinador de la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas; miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secihti.

Hoy, en Jurisprudenciando, donde revisamos los criterios más relevantes emitidos por los tribunales del país, explicados de manera sencilla y sin tecnicismos para entender cómo las decisiones judiciales impactan nuestra vida cotidiana, ponemos la lupa en un criterio que toca una situación frecuente después de un divorcio: ¿qué pasa con la persona que dedicó buena parte de su vida al hogar mientras su pareja construía un patrimonio?

La respuesta de los tribunales parte de la idea de que el trabajo doméstico y el cuidado de la familia tienen consecuencias económicas, aunque no aparezcan reflejados en un recibo de nómina. Por eso, cuando un matrimonio termina y existía separación de bienes, la persona que se dedicó de manera preponderante a esas tareas puede solicitar una compensación económica.

El criterio analizado se refiere a un caso de divorcio sin expresión de causa celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Una de las partes pidió esa compensación, pero su solicitud fue rechazada porque, aunque se reconoció que había realizado labores del hogar, no se consideró acreditada la existencia de bienes adquiridos por la otra persona durante el matrimonio que permitieran establecer la compensación.

El tribunal federal resolvió que, en los casos así, el juez debe utilizar sus facultades probatorias para obtener mayores elementos que permitan conocer cuál es realmente la situación patrimonial de ambos cónyuges. Esto no significa que las partes en el proceso queden liberadas de probar los hechos que sostienen las reclamaciones, en este caso, la reclamación de la compensación económica; en realidad, significa que cuando ya existen elementos que muestran una posible desigualdad patrimonial vinculada con la distribución de las tareas durante el matrimonio, el juez debe investigar lo necesario para contar con una imagen que retrate de manera completa el patrimonio involucrado.

Ello es así porque la compensación económica (que no es un premio por haber realizado labores domésticas) busca atender el desequilibrio patrimonial que puede producirse cuando una persona dedica buena parte de su tiempo al hogar y al cuidado de la familia, mientras la otra tiene mayores posibilidades de desarrollar una actividad remunerada y generar patrimonio propio. De esta forma, el análisis va más allá de preguntar “a nombre de quién está la casa o el coche” y considera las condiciones en las que se desarrolló la vida matrimonial y cómo se distribuyeron las responsabilidades dentro de la familia.

Detrás de esta discusión se esconde la realidad del cuidado de los hijos, de la preparación de los alimentos, de limpiar y organizar la casa, de asistir a las reuniones escolares, de ir al supermercado a hacer la despensa, esencialmente, de acompañar las necesidades cotidianas de una familia. Cuando estas tareas recaen en alguno de los miembros de la pareja, pueden reducir sus oportunidades de obtener ingresos, desarrollar una carrera o construir un patrimonio propio.

Quizá por eso, más que preguntarnos cuánto vale cada una de estas tareas, habría que detenernos a preguntar qué consecuencias tiene para una persona haberlas asumido durante años. La compensación económica parte justamente de reconocer que una vida compartida también se construye con trabajo que no siempre aparece en la cuenta bancaria, pero que puede marcar la diferencia entre quién tuvo la posibilidad de generar patrimonio y quién dedicó su tiempo a hacer posible que la familia tuviera rumbo.

Fuentes:

Tribunales Colegiados de Circuito. (2026). “Compensación económica. Para determinar sobre su otorgamiento cuando se acredita la dedicación preponderante de uno de los cónyuges al trabajo del hogar y se advierta asimetría patrimonial entre las partes, la autoridad jurisdiccional debe ejercer facultades probatorias para mejor proveer que le permitan esclarecer su situación patrimonial”. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032484

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