PolíticaCongreso de Veracruz fija requisito de 750 mil firmas para activar la revocación de mandato del gobernador

Congreso de Veracruz fija requisito de 750 mil firmas para activar la revocación de mandato del gobernador

Por: Redacción El Censal |Xalapa, Veracruz| 08 de julio de 2026

El Congreso de Veracruz aprobó una reforma constitucional que establece por primera vez el procedimiento para aplicar la revocación de mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, un mecanismo de participación ciudadana que permitirá a la población solicitar la conclusión anticipada del cargo mediante votación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Constitución local. Entre los principales cambios destaca la obligación de reunir al menos 750 mil firmas ciudadanas, equivalentes al 10% del listado nominal de electores, para que el proceso pueda ser analizado y, en su caso, convocado por la autoridad electoral.

La reforma establece que la solicitud únicamente podrá presentarse una vez transcurridos tres años del inicio del mandato del gobernador y dentro de un periodo específico definido por la legislación secundaria. Las firmas deberán ser verificadas por la autoridad electoral correspondiente y, de acreditarse el porcentaje requerido, se emitirá la convocatoria para que la ciudadanía participe en una consulta mediante voto libre, directo y secreto. El resultado será vinculante únicamente si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal, y si la mayoría absoluta de los votos se pronuncia a favor de la revocación.

Durante la discusión legislativa, los grupos parlamentarios de Morena y sus aliados defendieron la reforma al señalar que fortalece los mecanismos de democracia participativa y armoniza la Constitución de Veracruz con el marco establecido a nivel federal. En contraste, legisladores de oposición manifestaron que algunos ajustes realizados durante el proceso legislativo elevan considerablemente el umbral de firmas requerido para iniciar el procedimiento, lo que, a su juicio, dificultará que el mecanismo pueda activarse en la práctica.

La figura de la revocación de mandato fue incorporada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019 como un instrumento para que la ciudadanía pueda decidir, mediante consulta popular, si una persona electa debe concluir anticipadamente su encargo por pérdida de confianza. A partir de esa reforma, las entidades federativas comenzaron a adecuar sus constituciones para incorporar este mecanismo dentro de sus respectivos marcos jurídicos. En Veracruz, aunque la figura ya existía de manera general, era necesario definir el procedimiento específico para su aplicación al cargo de gobernador.

La aprobación de esta reforma se suma a otras modificaciones constitucionales impulsadas recientemente por el Congreso local, entre ellas la prohibición de la reelección inmediata y las restricciones al nepotismo electoral, con el objetivo de actualizar el marco jurídico estatal en materia político-electoral. Durante el actual periodo ordinario de sesiones, el Poder Legislativo aprobó 23 decretos relacionados con temas administrativos, financieros, electorales y de fortalecimiento institucional.

Especialistas en derecho constitucional consideran que la revocación de mandato constituye un instrumento de rendición de cuentas que busca fortalecer la participación ciudadana entre procesos electorales. No obstante, también señalan que el diseño del procedimiento debe equilibrar la posibilidad de que la ciudadanía ejerza este derecho con la estabilidad institucional y la continuidad del gobierno, evitando que el mecanismo sea utilizado con fines partidistas o electorales.

Con la aprobación de esta reforma, Veracruz contará con un procedimiento constitucional para que la ciudadanía pueda solicitar la revocación del mandato del gobernador, siempre que reúna 750 mil firmas y cumpla los requisitos establecidos en la legislación. La medida coloca al estado dentro del grupo de entidades que ya regulan este mecanismo de participación ciudadana, fortaleciendo el marco jurídico local en materia de democracia directa y rendición de cuentas.

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